SAP Santa Cruz de Tenerife 229/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha13 Mayo 2011

SENTENCIA

229/2011

Iltmos. Sres.

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Magistrado)

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrado-Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2011.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 60/11 de la causa número 275/2010, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dna Fulgencio y Mariano representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./ Dna JAIME MODESTO COMAS y MARIA JESÚS ORTEGA PADILLA y defendido/s por el/los Letrados/s D./ Dna ANA GARCIA DORTA y ROSA LAURA MACHI PEREZ, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sra ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 7 de febrero de 2011, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Mariano y Fulgencio como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones, ya definidos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 del C.P., a la pena para cada uno de ellos, por el delito de 2 anos y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta, multa de 45 días con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales por mitad . Asimismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de Coro en la cantidad de 602 euros por los días que tardó en curar de las lesiones la perjudicada, así como en la cantidad de 305 euros por el dinero y efectos sustraídos y no recuperados más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

De la practica de la prueba ha resultado probado y así se declara que los acusados, Mariano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo penal no 4 de esta capital ( Ejecutoria 264/2004) por un delito de robo en casa habitada a la pena de 2 anos de prisión por hechos cometidos en fecha 30 de diciembre de 1999, y Fulgencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo con los menores Jesús Luis y Bruno, juzgados en la jurisdicción competente, sobre las 22:30 horas del día 23 de noviembre de 2007 mientras ambos menores abordaron a Coro, de 67 anos de edad, que se encontraba en la Carretera del Botánico y de un rápido y súbito tirón empujándola contra la pared le arrebataron el bolso que portaba conteniendo una cartera, un DNI, un permiso de conducir, 175 euros en efectivo y un teléfono móvil marca Nokia, los acusados permanecieron a la espera en el interior del vehículo Volkswagen Polo matrícula HR .... HR en marcha en el que se dieron todos a la fuga, siendo interceptados por la policía minutos después ocupando el mismo vehículo y siendo intervenido el teléfono móvil.

La perjudicada recuperó el teléfono móvil. El resto de dinero y efectos sustraídos y no recuperados fueron tasados en 305 euros

Como consecuencia de los anteriores hechos Coro sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo, hematoma en brazo izquierdo, hematoma en rodilla derecha e izquierda, crisis de ansiedad, que precisaron para su curación tan solo una primera asistencia médica, y de las que tardó en curar 15 días, de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales un día .

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las representaciones de

D./Dna Fulgencio y Mariano admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, senalándose el día 13 de mayo de 2011 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 8 de los de S/C de Tenerife...

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