SAP Palencia 59/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2011
Fecha12 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00059/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108621

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000056 /2011

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000041 /2010

RECURRENTE: Alejandra, Gustavo, Marcos, Salvador, Eulalia, Micaela

Procurador/a: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, MARIA BEGOÑA GONZALEZ

SOUSA, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, MARIA BEGOÑA GONZALEZ

SOUSA

Letrado/a: SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ,

SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ

RECURRIDO/A: Ana María

Procurador/a: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Letrado/a: FRANCISCO CAMAZON LINACERO

SENTENCIA Nº 59/11

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Carlos Miguélez del Río

En la ciudad de Palencia, a doce de mayo de dos mil once. Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio de Faltas nº 41/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, sobre falta de coacciones, Rollo de Apelación núm. 56/2011, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2011, la Procuradora Sra. González Sousa en representación de Gustavo, Marcos, Marcos, Eulalia, Micaela y Alejandra

, defendidos por el letrado Sr. Antolín de la Hoz, siendo parte apelada Ana María representada por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo y defendida por el letrado Sr. Camazón Linacero.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 7 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Marcos, Marcos, Eulalia, Micaela y Gustavo, como autores penalmente responsables de una falta consumada de coacciones carácter leve, a la pena de ocho días de localización permanente que se cumplirá en la forma que determina en el art. 37.1 del CP, debiendo manifestarse los condenados al efecto, una vez firme esta sentencia, tomando en consideración, además, que Marcos reside en el mismo edificio. Que debo condenar y condeno a Alejandra como autora penalmente responsable de una falta consumada de coacciones carácter leve, a la pena de multa de veinte días a razón de diez euros de cuota/día, con apercibimiento de que cada dos cuotas diarias insatisfechas se generará un día de responsabilidad personal subsidiaria a cumplir mediante la localización permanente, cuya infracción será constitutiva de delito de quebrantamiento de condena, y al pago de las costas causadas en este juicio de faltas. Las condenas se abonarán en el plazo de 10 días en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto nº 3433/0000/76/0041/10 ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Gustavo, Marcos, Marcos, Eulalia, Micaela y Alejandra, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y, subsidiariamente, se les absuelva de las faltas por las que han sido condenados.

TERCERO

Por la representación de la apelada, Ana María, se ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por los apelantes se solicita, en primer lugar, se declare la nulidad de la resolución recurrida por entender que ha faltado imparcialidad del Juzgador y predeterminación del fallo, lo que ha generado indefensión a los recurrentes.

El motivo de apelación no puede prosperar.

En efecto, se dice por los recurrentes que el Juez de Instrucción faltó a la imparcialidad y que tenía ya predeterminado el fallo y trata de demostrar tales hechos porque el Juzgador, al comienzo del juicio, dijo refiriéndose a uno de ellos que "se lo está tomando a broma"; que al Policía NUM000 le había preguntado "no le parece extraño que acudan 6 personas.... o es normal..."; que al interrogar a Marcos le había preguntado que "les invitó a pasar y les dijo que arramparan con lo que quisieran"; que al interrogar al testigo Maximino había dicho " es irrelevante...deje en paz si pintaron o no las paredes... es irrelevante si se llevó el tomatero"; y que en el fundamento de derecho utiliza la expresión " usando la intimidación de la presencia numérica y utilizando un sistema deplorable, soez y zafio para llevarse enseres y objetos que no consta que la denunciante le hubiera negado, utilizando maletas, bolsas y a mano, para portar los objetos que se relacionan en los documentos 1 y 4, y llevarlos al piso inferior en el que reside Marcos, conducta en su totalidad reprobable e incívica que hubiera podido constituir un delito del art. 455 del CP de realización arbitraria del propio derecho que el Fiscal no califica...".

El Tribunal Constitucional en la SSTC Sala 2ª, de 8-05-2006 ha indicado que begin_of_the_skype_highlightingend_of_the_skype_highlighting, "Este Tribunal, en una doctrina que cabe calificar de consolidada y de la que últimamente nos hemos hecho eco en la reciente STC 45/2006, de 13 de febrero EDJ 2006/11864 begin_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting, ha afirmado que: "la imparcialidad del Tribunal forma parte de las garantías básicas del proceso (art. 24.2 de la Constitución), constituyendo incluso la primera de ellas: ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados, de modo que sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso judicial. Junto a la dimensión más evidente de la imparcialidad judicial, que es la que se refiere a la ausencia de una relación del Juez con las partes que pueda suscitar un interés previo en favorecerlas o perjudicarlas, convive su vertiente objetiva, que es la ahora discutida, que se dirige a asegurar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la resolución de una causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios que en su ánimo pudieran quizás existir a raíz de una relación o contacto previos con el objeto del proceso. Causas significativas de tal posible inclinación...

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