SAP Madrid 262/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00262/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7008912 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 552 /2010 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 203 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de ALCOBENDAS

De: DISPLAY DECORACION Y MONTAJE, S.A.

Procurador: ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO

Contra: Marco Antonio, Trinidad FINANZIA AUTORENTING S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado FINANZIA AUTORENTING S.A., sin que conste Procurador que le represente ni Letrado que le asista, y de otra, como demandados- apelantes DISPLAY DECORACIÓN Y MONTAJE S.A., representado por la Procuradora Dª Ana María Ariza Colmenarejo y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiado no consta en el escrito de interposición del recurso de apelación; DOÑA Trinidad y D. Marco Antonio representados en Primera Instancia por Dª María Rosa Fernández-Pedrera Cirera, ante esta Sala no consta y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiado no consta en el escrito de interposición del recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Alcobendas, en fecha veintisiete de junio de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la mercantil FINANZIA AUTORENTING S.A., representada por la Procuradora Sra. Vassali Arribas, contra la mercantil DISPLAY DECORACIÓN Y MONTAJE S.L, D. Marco Antonio Y Dª Trinidad, representados por la Procuradora Sra. Fernández-Pedrera, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de MIL DICIENUEVE con CUARENTA Y SIETE (1.019,47) euros, más intereses pactados desde la fecha de cierre de la liquidación, 27 de agosto de 2007, y hasta el completo pago, y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de septiembre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día once de mayo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes Dysplay Decoración y Montaje S.A., D. Marco

Antonio y Dª Trinidad, demandados en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 9 de Alcobendas con fecha 26 de junio de 2.007, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Financia Autorenting de reclamación de la cantidad total de 1.181,87 euros en concepto de deuda pendiente, gastos de cancelación anticipada y copia de una llave, una vez deducidas la fianza y la liquidación de kilómetros, todo ello como consecuencia de la resolución del contrato de Arrendamiento y Gestión de Servicios concertado entre ambas partes el 28 de enero de 2.005 sobre el vehículo Ford Transit Diesel ....-YJC, denunciando como motivos de apelación: en primer termino, infracción de las normas sobre resolución e interpretación de los contratos, e infracción de la Ley 7/88 de Condiciones Generales de la Contratación y del T.R. para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en segundo lugar error en la valoración de la prueba y indebido rechazo de la compensación alegada, y finalmente infracción del art. 394 de la L.E.C.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de su recurso y en esencia, los apelantes denuncian la infracción de las normas sobre resolución e interpretación de los contratos, e infracción de la Ley 7/88 de Condiciones Generales de la Contratación y del T.R. para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

por cuanto, como ya expusieron en su oposición a la demandada, la actora no podía reclamar cantidad alguna sin instar previamente la acción resolutoria del contrato en lugar de resolverlo unilateralmente y porque ninguna cantidad se adeudaba por copia de llaves del vehículo. Añaden que fue la actora la que incumplió gravemente sus obligaciones contractuales al no cumplir el compromiso de operatividad de 72 horas pues el vehículo se averió siendo entregado en el taller de reparación indicado por la actora el día 6 de octubre de

2.006 no siendo devuelto a la arrendataria hasta el 12 de diciembre de 2.006, es decir transcurridos 66 días y por ello tuvieron que contratar durante este tiempo otros vehículos para el servicio de su actividad. De otra parte también dicen que estamos en presencia de un contrato de adhesión que no solo infringe el principio de la equivalencia de las prestaciones porque no existe ninguna cláusula penal para el caso de incumplimiento por la arrendadora, sino también el art. 10.2 de la L.G.D .C.U. y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Finalmente al tratarse de un contrato oneroso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.289 del C.C . debió buscarse la mayor equivalencia o reciprocidad de intereses.

En el segundo de los motivos denuncia en primer termino error en la valoración de las pruebas al haber resultado acreditado que como consecuencia de la avería del vehículo contratado, tuvo que arrendar otros para el servicio de su actividad por el periodo que media entre los 15 días durante los cuales tuvo a su disposición el vehículo de sustitución, hasta los 66 días en que recuperó el averiado. De otra parte denuncia el indebido rechazo de la compensación opuesta porque tras el burofax resolutorio de la actora de fecha 23 de mayo de

2.007 en el que además les requería para la entrega inmediata del vehículo en el plazo de cinco días, contestó con otro en el que ponía a su disposición dicho vehículo y también comunicaba que transcurrido dicho plazo, procedería a repercutirle la cantidad de 40 euros diarios por el servicio de garaje, lo que así hizo emitiendo la factura correspondiente. Ambos motivos por su estrecha relación serán conjuntamente resueltos.

Aunque el contrato de autos se denomine "Contrato marco de arrendamiento y gestión de servicios de vehículos" es evidente, una vez analizado su contenido, que estamos en presencia del típico contrato llamado de "renting". Se trata de un contrato de naturaleza netamente mercantil que puede ser definido como aquel por el que una de las partes (el empresario de renting o arrendador), se obliga a ceder a otra (el arrendatario), el uso de un bien (en este caso un vehículo) por tiempo determinado a cambio de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. Integran así este contrato, junto a las obligaciones propias del arrendamiento, de cesión temporal de uso del bien mediante precio, otras propias de la prestación de...

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