SAP Lugo 74/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución74/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00074/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

SENTENCIA NÚMERO 74

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, once de Mayo de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 12/10-A, dimanante de los autos de

procedimiento ordinario 1/10, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo por delito de robo con violencia e

intimidación y un delito de homicidio en grado de tentativa y seguido contra el acusado :

. Pelayo, nacido en Puerto Tejada Cauca (Colombia), el día 26.03.1991, hijo de Elisabeth,

con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la

procuradora MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO y defendido por el letrado ANTONIO CENDAN CORREDOIRA .

Es acusación particular Segismundo representado por la Procuradora MARIA ESTHER VILLAVERDE

QUIROGA y defendido por el Letrado Sr. López Acuña Herrero.

Es actor Civil el SERVIZO GALEGO DE SAUDE representado por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales:

  1. Sobre las 10,00 horas del día 25 de abril de 2020 el procesado Pelayo, natural de Colombia, nacido el día 26.03.1991 y con NIE NUM000 y pasaporte nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales abordo a Segismundo, nacido el 23.09.1929, cuando este iba paseando a la altura del numero 36 de la calle Camiño Real de Lugo y guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico injusto le dijo, al tiempo que le agarraba por los brazos: "esto es un atraco, dame todo lo que tengas o te mato", desplazándolo unos metros hasta la entrada de un garaje al tiempo que le pinchaba con el cuchillo de cocina de 11,5 cm de hoja que portaba, ante lo cual Segismundo comenzó a gritar y a pedir auxilio momento en el cual el procesado, con intención de causar la muerte, le asesto a Segismundo varias puñaladas, causándole múltiples heridas incisas penetrantes en el epigastrio de unos 2 cm de profundidad, una herida incisa penetrante en hipocondrio izquierdo de 5 cm de profundidad y una herida penetrante de 2 cm de profundidad en la espalda y otras dos pequeñas.

    A continuación el procesado, tras ser increpado por un vecino de la citada calle, se dio a la fuga refugiándose en un local denominado "Las Palmeras" sito en la calle Tui donde fue detenido por la policía cuando intentaba deshacerse del cuchillo por el inodoro.

    Segismundo fue trasladado en ambulancia al Hospital Xeral Calde de Lugo donde fue intervenido de urgencia procediéndose a laparotomía debido a que una de las heridas penetraba en el abdomen con neumoperitoneo. Se hallaron 3 heridas incisas que penetraban en abdomen, una en egigastrio, otra en hipocondrio izquierdo y la otra con perforación de cara anterior gástrica en curvatura mayor puntiforme. Escaso hemoperitoneo y 4 perforaciones puntiformes a nivel de serosas en yeyuno, dichas herdias precisaron para su curación de primera asistencia y tratamiento quirúrgico invirtiendo en su curación 54 días de los cuales 20 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales permaneciendo hospitalizado 12 días, restándole como secuelas: cicatriz de laparotomía en línea media torazo-abdominal de 19 cm de longitud, cicatriz de 2 cm en región anterior subcostal izquierda, cicatriz de 3x1 cm en región anterior subcostal derecha, cicatriz de 2 cm en región costal lateral izda, 4 cicatrices en región costal lateral dercha de 8,1 5,4 y 1 cm, cicatriz de 1 cm a la derecha de la columna dorsal y otra de 1 cm a la izquierda, cicatriz de 7 cm en hipocondrio izquierdo y por debajo de esta otra cicatriz de 1 cm, todas las anteriores cicatrices están hiperpigmentadas.

    La atención prestada a Segismundo en el Hospital Xeral- Calde de Lugo originó unos gastos de

    7.590,58 #.

    El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de abril de 2010.

  2. Los hechos narrados son constituvios de:

    . un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código en su relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código en su redacción vigente en la fecha de los hechos.

    . Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código .

  3. De los referidos hechos responde el procesado en concepto de AUTOR conforme al artículo 28.1º del Código Penal .

  4. Concurre en ambos delitos la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del Código Penal .

  5. Procede imponer al procesado:

    Por el delito de robo la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la victima y de comunicar con ella por tiempo de 5 años de conformidad con el Art. 57 del Código Penal . Costas

    Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años de conformidad con el Art. 57 del Código Penal . Costas.

  6. El procesado deberá indemnizar a Segismundo en la cantidad de 6000 euros por los días de hospitalización, incapacidad, curación y secuelas y al SERGAS en la cantidad de 7590,58 # con aplicación, en ambos casos, del artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En el acto del Juicio Oral modifica sus conclusiones en el siguiente sentido:

  7. Añadir que se encuentra en situación irregular según informe de extranjería.

  8. Añadir que, de conformidad con el art. 89 del Código Penal, se interesa que se acuerde en sentencia la expulsión del territorio nacional del acusado, caso de haber accedido al tercer grado o, haber cumplido # partes de la condena, sin que pueda regresar a España en un plazo de diez años. El resto se elevan a definitivas.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia en representación del Servizo Galego de Saúde en su escrito de conclusiones provisionales:

  1. Adherimonos ao relato de feitos contido no escrito de cualificación do Ministerio Fisca, que damos por reproducido, debendo engadirse que, como consecuencia das lesións que sufriu, D. Segismundo houbo de ser ingresado e intervido de urgencia en data 25.04.10, sendo alta hospitalaria en data 7.05.10, e someténdose a revisión e novas probas en datas de 11.05.10 e 18.05.10, sendo atendido no Complexo Hospitlario XeralCalde, dependente do Servio Galego de Saúde.

  2. Conforme coa cualifIcación realizada polo Ministerio Fiscal no aparatado segundo do seu escrito de cualificación.

  3. Conforme coa declaración de autoría realizada polo Ministerio Fiscal no apartado terceiro do seu escrito de cualificación.

  4. Conforme coa correlativa do escrito da acusación pública.

  5. Conforme coas penas solicitadas polo Ministerio Fiscal.

Responsabilidad Civil. O acusado, como responsable civil directo, deberá indemnizar ao Servizo Galego deSaúde polos gastos da asistencia sanitaria prestada a D. Segismundo descrita na conclusión primeira na contía de 7.590,58 #, e no seu caso os xuros legais que se devenguen, como se desprende das certificacións de gastos no seu día aportadas por esta representación procesual.

TERCERO

Por la representación de la acusación particular, en el acto del Juicio Oral :

  1. - Sobre las 10:00 horas del día 25 de abril de 2010, el procesado, Pelayo, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido el 26 de marzo de 1991, con documento de identidad extranjero nº NUM000 y sin antecedentes penales, con intención de obtener un beneficio económico injusto, abordó a Segismundo, nacido el 23 de septiembre de 1929, cuando éste iba paseando a la altura delnúmero 36 de la Calle Lamas de Prago de Lugo, lo agarró por los brazos al tiempo que le decía "esto es un atraco", y le desplazó unos metros hacia la entrada de un garaje y comenzó a pincharle con el cuchillo de cocina de 11,5 cmts. De hoja que portaba con intención de matarle, ante lo que Segismundo comenzó a gritar pidiendo auxilio.

    Que las puñaladas asestadas por Pelayo causaron a Segismundo politraumatismo con múltiples heridas y neumoperitoneo: herida en base pulmonar izquierda con hipoventilación. Multiples lesiones incisas en epigastrio de 1 a 2 centímetros de profundidad. Presentó en hipocondrio izquierdo una herida de 5 centímetros de profundidad. Otra herida de 2 centímetros en el centro de la espalda inferior y otras 2 pequeñas y no profundas también en la espalda.

    A continuación, el procesado, al ser increpado por un vecino de la calle llamado Heraclio, se dio a la fuga, refugiándose en un local sito en la Calle Tui de Lugo, denominado "Las Palmeras", donde fue detenido por la Policía cuando intentaba deshacerse del cuchillo por el inodoro.

    Segismundo hubo de ser trasladado en ambulancia al Hospital Xeral Calde de Lugo, donde fue intervenido de urgencia, procediéndose a laparotmía, debido a que una de las heridas penetraba en abdomen con neumoperitoneo. Se hallaron 3 heridas incisas que penetraban en abdomen: una en epigastrio, otra en hipocondrio izquierdo y la otra con perforación de cara anterior gástrica en curvatura mayor puntiforme. Escaso hemoperitoneo y 4 perforaciones puntiformes a nivel de srosas en yeyuno. Se procedió a sutura de todas las perforaciones. Cierre de laparotomía.

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