SAP A Coruña 95/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución95/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA

SENTENCIA: 00095/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 21/11-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol

PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas 17/10

APELANTE: Serafina, Jesús María

Letrado: María Pilar García López

APELANTE: Arsenio

Letrado: Juan Manuel Fonte Sardiña

APELADO: MINISTERIO FISCAL

En A Coruña, a once de mayo de dos mil once.

El/La Ilma.o. Magistrado/a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 95

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 17/10, seguidos por presuntas faltas de lesiones y coacciones, siendo partes apelantes Jesús María, Serafina y Arsenio, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 20-07-2010, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Arsenio, como autor de DOS FALTAS DE LESIONES, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de SEIS EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil se condena a Arsenio a que indemnice a Jesús María en la cantidad de 180 euros.

Que debo condenar y condeno a Serafina como autora de una falta de coacciones, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS, a razón de SEIS EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere, a Serafina y Arsenio .

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recursos de Apelación por Serafina, Jesús María y Arsenio que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 21/2011 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de...

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