SAP A Coruña 295/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00295/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 236/2010- S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a trece de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 236 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2010 en los autos de procedimiento de filiación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 578/2007, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Palmira, mayor de edad, vecina de Ares (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Cervás, lugar de DIRECCION000

, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; y como apelado, el demandante DON Bernardino, mayor de edad, vecino de Chantada (Lugo), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigido por el abogado don Carlos-Fernando Lamela Pérez; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL

; versando la apelación sobre determinación de filiación paterna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de abril de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. García Montero, en nombre y representación de don Bernardino, debo declarar y declaro que don Joaquín es el padre biológico de don Bernardino . Con expresa imposición de costas a la demandada doña Palmira ».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Palmira, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Bernardino y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 23 de septiembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 29 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 236-2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 15 de octubre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Julio-Javier López Valcárcel en nombre y representación de don Bernardino, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de mayo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Carmen, nacida en 1922 en una parroquia de la provincia de Lugo, mantuvo relaciones con don Joaquín, nacido en la misma parroquia en 1925; siendo ambos vecinos. Fruto de esta relación nació el 31 de marzo de 1944 don Bernardino . Su nacimiento se inscribió en el Registro Civil como hijo natural de doña Carmen, sin referencia alguna al padre.

  2. - En fecha no concretada, doña Carmen contrajo matrimonio con don Benedicto, del que no tuvo descendencia, que falleció prematuramente. El 16 de febrero de 1952 falleció doña Carmen.

  3. - En el año 1946 don Joaquín cumplió con el Servicio Militar Obligatorio, en el que permaneció hasta 1948 como mínimo. El 19 de marzo de 1950 don Joaquín contrajo matrimonio con doña Leonor, no habiendo tenido descendencia. El 15 de febrero de 1951 embarcó para la República Argentina, donde residió como emigrante hasta su fallecimiento. Don Joaquín contrajo segundas nupcias con doña Palmira, de cuyo matrimonio tampoco tuvo descendencia.

  4. - Don Joaquín, y su segunda esposa doña Palmira, empezaron a venir a Galicia, reanudando los contactos con la familia de ambos, y estableciendo una relación con don Bernardino y su cónyuge.

  5. - El 13 de septiembre de 1985 don Joaquín otorgó testamento en una notaría de Lugo, en el que, en lo que aquí interesa, estableció la siguiente cláusula: «Instituye heredera universal, en pleno dominio, sin reserva ni limitación alguna, a su citada y actual esposa doña Palmira ... Y en defecto de esta instituye heredero universal a Bernardino ...» . El mismo día, y bajo el numero siguiente de protocolo, doña Palmira otorgó un testamento similar, en cuya cláusula segunda consta: «Instituye herederos universal, en pleno dominio, sin reserva ni limitación alguna, a su citado esposo don Joaquín ... Y en defecto de este instituye heredero universal a don Bernardino ...».

  6. - El 21 de agosto de 1987, don Joaquín apoderó ante notario a don Bernardino, confiriéndole amplias facultades de administración de sus bienes, y especialmente para intervenir en la herencia de don Gerardo (fallecido hermano del poderdante).

  7. - En cartas datadas al 15 de octubre de 1991, 5 de junio de 1992 y 15 de octubre de 1993, al parecer escritas por doña Palmira, se dirigía a don Bernardino y su esposa como "queridos hijos", haciendo alusión a estancias en Galicia en su compañía.

  8. - El 10 de mayo de 2007 falleció don Joaquín .

  9. - El 3 de septiembre de 2007 don Bernardino dedujo demanda en procedimiento de filiación contra doña Palmira, dando lugar a las actuaciones que ahora se revisan, y solicitando que se declarase que era hijo de don Joaquín . La demandada se opuso a la demanda, interesando su desestimación.

  10. - La prueba practicada acredita que don Bernardino era tenido por la familia directa de don Joaquín como descendiente de este; y la prueba genética evidencia que se puede excluir a los hermanos de don Joaquín como padres biológicos del demandante, si bien la probabilidad de que un hermano biológico de estos (y tío de los sobrinos a los que también se realizó la prueba) sea el progenitor del promovente es del 99,999936 %. 11º.- El Juzgado de instancia, tras la correspondiente tramitación, dictó sentencia estimando la demanda, con condena en costas de la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Infracción del artículo 131 y siguientes del Código Civil .- En la primera parte del recurso de apelación interpuesto por doña Palmira, se alude a la infracción de los preceptos mencionados.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - La falta de una mínima exposición sobre cuál sería el error en la aplicación de la norma jurídica, e incluso la cita genérica de preceptos, basta por sí sola para rechazar la invocación.

  2. - La constante posesión de estado ha sido definida como aquellas circunstancias concretas en las que se halla una persona en el seno de la familia y en sociedad; teniendo, por tanto, posesión de estado quien es tenido por hijo respecto a su padre. Este concepto se forma por actos directos del mismo padre y su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento voluntario, libre y espontáneo; manifestado por actos reiterados, de forma ininterrumpida, continuada y pública. En este sentido, es tradicional afirmar que la posesión de estado viene caracterizada por la concurrencia del «nomen, tractatus, fama» . Es decir, se podrá hablar de posesión de estado de hijo: (1) Cuando se llevan los apellidos del progenitor ( nomen ), lo que en cuestión de paternidad sólo se dará cuando libremente así lo haya consentido el padre ante el Registro Civil, o se haya reconocido en testamento; (2) cuando se es tratado por el supuesto padre y su familia como tal hijo ( tractatus ), con manifestaciones de cariño y afectividad usuales, y sufragando los gastos propios de manutención y asistencia; y (c) cuando en el entorno social en el que se mueva...

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