SAP A Coruña 245/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2011:1521
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución245/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00245/2011

Rollo : 0000014 /2010

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público la causa que con el número 2 de 2010 tramitó el Juzgado de Instrucción de Santiago Número Tres, por procedimiento ordinario y delitos de lesiones y maltrato habitual, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular, Dª Marta, representada por el Procurador Sr. Espasandín Otero y asistida de la Abogada Sra. Conde Roa, contra el procesado Genaro, con D.N.I. nº NUM000, hijo de José y de María, nacido el 15 de marzo de 1967 en Santiago (A Coruña) y vecino de Santiago- Conxo, de profesión empleado, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Trillo del Valle y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Vázquez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 10-7-2008, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en la leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 9 y 10 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: un delito de malos tratos habituales, subtipo agravado por ocurrir los hechos en presencia de hijo menor del artículo 173.2 del Código Penal . Un delito de malos tratos en el ámbito familiar, subtipo agravado por ocurrir los hechos en el domicilio familiar, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, respecto de los acaecidos en el mes de junio de 2008 . Un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, respecto de los hechos acaecidos el día 8-07-2008 .

De los tres delitos es responsable en concepto de autor el procesado Genaro (artículos 27 y 28.1 del Código Penal ). Concurren en el acusado la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del número 7 del artículo 21 del Código Penal, en relación con el número 1 del mismo artículo 21 y el número 1 del artículo 20 del Código Penal, respecto de los 3 delitos, así como la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, respecto del delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal .

Procede imponer a Genaro :

- Por el delito de malos tratos habituales, subtipo agravado, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y 9 meses y prohibición de aproximarse a Marta por 5 años.

- Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, subtipo agravado, las penas de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 3 meses y prohibición de aproximarse a Marta por 5 años.

- Por el delito de lesiones la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Marta por 10 años. Costas.

Genaro deberá indemnizar a Marta a razón de 65,48 euros por cada uno de los 3 días de hospitalización, 53,20 euros por cada uno de los días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y 28,65 euros por cada uno de los días que no estuvo incapacitada y 19.000 euros por las secuelas tanto físicas como psíquicas y al SERGAS los gastos médicos que se acrediten en ejecución por la asistencia médica prestada a aquélla y con aplicación a dichas cantidades del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular, en conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivo de: a)un delito de malos tratos habituales, subtipo agravado por ocurrir los hechos en presencia del hijo menor de edad y en el domicilio familiar del artículo 173.2 del Código Penal . b) un delito de malos tratos en el ámbito familiar, subtipo agravado por ocurrir los hechos en el domicilio familiar y en presencia del hijo menor de edad, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, respecto de los hechos ocurridos en el mes de junio de 2008. c) Un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, respecto de los hechos acaecidos el día 8 de julio de 2008 .

Es autor de los referidos delitos el procesado Genaro (artículos 27 y 28.1 del Código Penal ).

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito de lesiones del artículo 149 del C. Penal .

Procede imponer al procesado:

1) Por el delito de malos tratos habituales, subtipo agravado, la pena de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros a Marta por 5 años.

2) Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, subtipo agravado, las penas de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros a Marta por 5 años.

3) Por el delito de lesiones la pena de 11 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros a Marta por 10 años.

4) Costas.

Asimismo Genaro deberá indemnizar a Doña Marta a razón de 67,98 euros por cada día de hospitalización (3 días); 55,27 euros por cada día impeditivo (421 días); 40.000 euros por las secuelas físicas y psíquicas. Al SERGAS los gastos médicos que se acrediten en ejecución por la asistencia médica prestada a Doña Marta, así como el reintegro del pago realizado por Doña Marta a D. Abel por las consultas médicas, que se acreditarán en el momento procesal oportuno. A dichas cantidades se le aplicará el artículo 576 de la L.E.C.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Como tal expresamente se declaran que: el procesado Genaro -mayor de edad y sin antecedentes penales- contrajo matrimonio con Marta el 21-7-1990, unión de la que nació el hijo común Víctor (6-1-1994). El domicilio familiar se constituyó en Santiago de Compostela, AVENIDA000 ( DIRECCION000 ) nº NUM001

- NUM002 NUM003 . Desde el año 1999 la convivencia entre los cónyuges comenzó a dificultarse por la conjunción de diversos factores; principalmente, porque el procesado era alcohólico crónico a tratamiento pero propenso a no seguirlo, y, además, paciente de trastorno delirante tipo celotípico, elemento combinado con que Marta presenta un trastorno esquizofrénico de la personalidad ahora derivado a otro depresivo recurrente disociativo. Aparte de discusiones a veces relacionadas con esas patologías o con el control económico del hogar, no constan actos de agresión del procesado a Marta ni trato vejatorio como comportamiento, y menos aún, a presencia del hijo menor; de igual modo, tampoco está acreditado que en un indeterminado día del mes de junio de 2008, el acusado agarrase del cuello a su esposa en la vivienda referida.

Sobre las 0,30 horas del día 8 de julio de 2008, al surgir en el dormitorio de la casa una discusión cuando Marta preguntó a...

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