SAP Burgos 162/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2011:426
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución162/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 42/10

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.379/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM. 00162/2011

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En la ciudad de Burgos, a doce de Mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 1.379/06, Rollo de Sala núm. 42/10, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Burgos, por un delito de Estafa y otro de Falsedad en Documento Oficial,, contra Leovigildo, con D.N.I. núm. NUM000

, nacido en Madrid, el 20 de Septiembre de 1968, hijo de José Luis y de María Consolación, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, de Alcalá de Henares (Madrid), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Manuel Albarrán Soriano; en la que son parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública y, en el ejercicio de la Acusación Particular, Dº Ascension,, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amelia Alonso García y defendida por el Letrado Sr. Tamayo Muñoz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por Dª Ascension, se instruyeron por el Juzgado de

Instrucción número Dos de Burgos las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares personadas, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 3 de Mayo de 2011, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal y otro de Falsedad en Documento Oficial de los arts. 390.1.1º y 392 del CP, estimando como responsable en concepto de autor a Leovigildo, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se impusiera al mismo la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa y, por el delito de falsificación en documento oficial, la pena de dieciocho meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, debiendo indemnizar a la denunciante en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el perjuicio total causado, cantidad que en su caso se incrementará con el interés legal correspondiente,

En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.4º y del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor a Leovigildo, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se impusiera al mismo la pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses, debiendo indemnizar a la denunciante en la cuantía de 3.000 # por el valor del vehículo, por daños morales y por los gastos originados por el pago del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica durante el tiempo que no tuvo el vehículo a su disposición, y pago de costas, incluidas las de la Acusación particular.

QUINTO

Por su parte, la defensa del acusado ratificó el escrito de calificación provisional, interesando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente, la condena del inculpado como autor de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP, con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP ., a la pena de seis meses de prisión.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El día 8 de Abril de 2005, Dª Ascension, compareció en Comisaría de Policía de Burgos, denunciando la sustracción del vehículo de su propiedad, marca Ford, modelo Scort, matrícula WO-....-W, cuando se encontraba estacionado en la Calle Luis Alberdi de esta ciudad.

  2. Posteriormente, dicho vehículo fue recuperado el día 30 de Junio de 2005, en la Avenida del Ejercito de Alcalá de Henares (Madrid), quedando depositado en las dependencias policiales de dicha localidad.

  3. Tras ello, la denunciante se trasladó a la Comisaría de Policía de Alcalá de Henares (Madrid), para hacerse cargo del vehículo, pudiendo comprobar que el mismo no estaba apto para la conducción por presentar daños en la puertas delantera y trasera, tener el puente fracturado y faltarle la rueda de repuesto, sin que pudiera precisar, por su falta de conocimiento técnico, si también tenía roto el motor.

  4. De regreso a Burgos, y ante la urgente necesidad de tener un medio de transporte, se puso en contacto con D. Eliseo, en su condición de jefe de ventas del concesionario oficial de Peugeot, en esta ciudad, con el que convino la adquisición de un vehículo nuevo, de la marca Peugeot, modelo Partner.

  5. En esa misma conversación, la denunciante, tras comentar al referido vendedor, el hecho del robo del vehículo y la necesidad de trasladarlo a Burgos, le pidió consejo sobre el modo de proceder, aconsejándole éste que lo más práctico era que lo fuera a ver un cliente suyo, de su total confianza y con el que mantenía relaciones comerciales, a fin de que revisara el vehículo, y si fuera posible, procediera a su traslado a Burgos.

  6. Este cliente, que era el acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de ver el vehículo, trasladó a la acusada la idea de que el vehículo se encontraba en muy mal estado, con daños en el motor y demás elementos necesarios para su utilización, convenciéndole de que no compensaba su traslado y reparación porque, en definitiva, era mayor el gasto que el beneficio que podría obtener.

  7. Por este motivo, y confiando la denunciante en su opinión, como profesional de plena confianza del jefe de ventas del concesionario, decidió entregarle la documentación original y las llaves del vehículo. VIII.- No ha quedado acreditado que la entrega se verificara para que lo llevara al desguace -como dice la denunciante-, o para que se deshiciera de él, para su reparación y posterior ventao para que hiciera lo que quisiera con él, o si se lo vendió a través del jefe de ventas, por 350 # -como dice el denunciado-.

  8. Algún tiempo después, el acusado, con el vehículo en su poder, y tras efectuar las reparaciones oportunas, pretendió venderlo al representante legal de la mercantil "Arcediano Motor, S.L"., entregándole éste para su pago la cantidad de 1.200 #, si bien no llegó a efectuarse la compraventa, por hallarse vigente una "reserva de dominio" a favor de la Ford, siéndole devuelto este importe por el acusado.

  9. Posteriormente, el 25 de abril de 2006, el acusado vendió el vehículo a Pedro por un precio de

    1.200 #, gestionándose la tramitación de la transferencia -una vez que la denunciante ya había levantado el embargo-, a través de la mercantil "Gestoría Rámila" (que realiza habitualmente tales gestiones para los vehículos vendidos en el concesionario Peugeot de esta ciudad).

  10. Para ello, y con el propósito de que el vehículo figurara a nombre de comprador (quien a tales efectos se trasladó personalmente hasta la gestoría acompañado del denunciado), fue presentado por empleados de la gestoría, en la Jefatura Provincial de Burgos, la documentación del vehículo y el impreso oficial de trasmisiones, en el que, en el apartado correspondiente a la firma del "transmitente", figuraba una que no había estampado Dª Ascension, como vendedora del vehículo.

  11. Meses después, concretamente en fecha 16 de Febrero de 2007, el referido comprador vendió el vehículo a un tercero por 1000 #.

  12. No ha quedado acreditado que el acusado tuviera conocimiento de tal falsificación, ni la persona que imitó la firma de la denunciante en el referido documento, ni que tuviera el dominio funcional y de hecho sobre la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que enmarcan la calificación principal del Ministerio Fiscal y de la Acusación

Particular personada, vienen asentados, con carácter principal, en el delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, y concordantes del Código Penal .

En efecto, el art. 248.1 del CP, establece que, "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno"; disponiendo el art. 250 que, "el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce...

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