STSJ País Vasco 357/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2011
Fecha18 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 810/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 357/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 810/10 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 16.4.10 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 82 de 5.5.10).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Paula, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada Dª. ESTHER SAAVEDRA SANMIGUEL .

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 DE JULIO DE 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Dª. Paula, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 16.4.10 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 82 de

5.5.10); quedando registrado dicho recurso con el número 810/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, se declare contraria a derecho y se anule la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anulándose el apartado 6.3.b) de las Bases Específicas, y en consecuencia, se condene a la Administración a modificar el citado apartado en el sentido de que se excluyan como méritos sujetos a valoración las titulaciones académicas señaladas en la demanda, y se retrotraiga el proceso selectivo computándose los méritos de la forma señalada en el escrito de demanda, con todas las consecuencias inherentes que la citada valoración conlleve.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por decreto de 18 de enero de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por auto de 18 de enero de 2011 de recibió el proceso a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/05/11 se señaló el pasado día 17/05/11 para la votación y fallo del presente recurs.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente discrepa de la Orden de 16.4.10 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 82 de 5.5.10).

La recurrente es funcionaria interina del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la CAPV.

Se discrepa por la recurrente de la Base 6.3.b), porque considera que "parte de las titulaciones enumeradas en las Bases Específicas de la Convocatoria, poco o nada tienen que ver con las funciones propias de los puestos abiertos al Cuerpo Subalterno". Más en concreto, sostiene que sólo tienen relación las titulaciones de técnico/a gestión administrativa, técnico/a comercio, técnico/a acabados de construcción, técnico/a de equipos electrónicos de consumo, técnico/a montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

La Base 6.3 establece:

Fase de concurso .

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo de méritos:

  1. Experiencia en el Cuerpo Subalterno.

    Por experiencia en el Cuerpo Subalterno se entiende los servicios prestados dentro de la Administración Pública, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado con nombramiento en el Cuerpo Subalterno, equivalente o en categoría laboral análoga; o en puestos abiertos a dicho cuerpo o categoría laboral en el momento de desempeño en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

    Esta experiencia se valorará a razón de 0,14 por mes trabajado hasta un máximo 25 puntos. No se valorarán las fracciones inferiores al mes.

    El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

    Los servicios prestados en las categorías de Operario de Servicios y Celador del Grupo Profesional de Subalternos/Operarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se consideran equivalentes a los efectos de la presente convocatoria. Los servicios prestados en la categoría de Agente Entrevistador en el Eustat se consideran equivalentes a los efectos de la presente convocatoria.

  2. Titulaciones académicas.

    Se valorarán las titulaciones académicas oficiales que se consideran útiles para desempeñar los puestos abiertos al Cuerpo Subalterno, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán las siguientes titulaciones con el baremo que se indica:

    A razón de 4 puntos por título:

    - Técnico/a Comercio.

    - Técnico/a Gestión Administrativa.

    - Técnico/a Explotación de Sistemas Informáticos.

    - Técnico/a Carrocería.

    - Técnico/a Electromecánica de Vehículos.

    - Técnico/a Acabados de construcción.

    - Técnico/a Obras de Albañilería.

    - Técnico/a Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.

    - Técnico/a Equipos Electrónicos de Consumo.

    - Técnico/a Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

    - Técnico/a Instalación y Mantenimiento Electromecánico y conducción de líneas.

    - Técnico/a Montaje y mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

    - Técnico/a Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.

    - Técnico/a Laboratorio.

    - Técnico/a operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

    - Técnico/a farmacia.

    A razón de 2 puntos:

    - Graduado escolar o equivalente.

  3. Conocimientos de informática.

    Se valorarán los conocimientos informáticos hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

    - Microsoft Word Básico (2003 o XP) 0,8 puntos

    - Microsoft Excel Básico (2003 o XP) 0,6 puntos

    - Internet Básico 0,6 puntos

    La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales.

    A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

SEGUNDO

Como se expone en la STS 13.5.10 (recurso núm. 368/2007 ), en relación con las Bases de la convocatoria:

"la jurisprudencia de esta Sala puede concretarse en los siguientes criterios de aplicación:

  1. Las Sentencias de 7 de abril (rec. 7928/00 ) y 11 de mayo de 2006 (rec. 3342/01 ), entre otras, recuerdan el criterio jurisprudencial uniforme de que las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992. Tal planteamiento tenía su reflejo normativo en elartículo 3 del Real Decreto 1411/1968, de 27 de junio, que aprobó el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública, y se plasmó en el artículo 13.4 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, lo que supone que el procedimiento selectivo debe ajustarse a las previsiones contenidas en las bases.

  2. Las Sentencias de 16 de mayo (rec. 10015/03 ) y 20 de octubre de 2008 (rec. 6605/04 ), entre otras, en relación con el control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores, expresan las siguientes consideraciones: 1.- La llamada discrecionalidad técnica que corresponde a los órganos calificadores tiene, como uno de sus límites, la observancia del mandato constitucional de la interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 CE ), cuyo reverso positivo es ajustar la actuación administrativa a pautas de racionalidad que sean claramente visibles sin necesidad de los saberes especializados que acotan esa discrecionalidad técnica. 2.- La observancia del principio de igualdad que, también por imperativo constitucional (artículos 14 y 23 CE), es obligada en todo proceso de acceso a la función pública, lleva inherente la exigencia que las...

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