STSJ Comunidad de Madrid 329/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha16 Mayo 2011

RSU 0005934/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00329/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5934-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 MOSTOLES de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 421-09

RECURRENTE/S: Aureliano

RECURRIDO/S: TALLERES EL CLAVEL S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 329

En el recurso de suplicación nº 5934-10 interpuesto por el Letrado TOMAS SARMENTERO LLORENTE en nombre y representación de D. Aureliano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES de MADRID, de fecha 28.06.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 421-09 del Juzgado de lo Social nº 1 MOSTOLES de Madrid, se presentó demanda por D. Aureliano contra, TALLERES EL CLAVEL S.L en reclamación de CANTIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28.06.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Aureliano contra Talleres el Clavel S.L., ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El representante legal de Talleres el Clavel S.L firmó un contrato de trabajo con Don Aureliano para que este obtuviera la prórroga del permiso de residencia y de trabajo, dictándose Resolución por la Delegación del Gobierno de Madrid el día 1 de Marzo de 2008 por la que se concedía la autorización de residencia y trabajo.

SEGUNDO

El trabajador fue dado de alta en la Seguridad Social el día 27 de Mayo de 2008, abonando las cuotas de la Seguridad Social la empresa demandada pero con el dinero que le entregó el testigo Don Gerardo .

TERCERO

Don Aureliano no prestó servicios en ningún momento en el centro de trabajo de Talleres el Clavel S.L, situado en la calle Sierra de Gredos nº10, Fuenlabrada.

CUARTO

Se presentó papeleta de conciliación por el actor el día 23 de Febrero de 2009, interponiéndose finalmente el día 12 de Marzo de 2009 la demanda por aquél.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su pretensión de abono de salarios.

El recurso consta de dos motivos amparados en el art. 191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 8.1 del mismo texto legal. Sostiene el recurrente que la sentencia no se ha pronunciado sobre la posible simulación del contrato de trabajo y que por ello se ha de entender que existió un contrato válido y que la empresa no le ha abonado el salario correspondiente, pudiendo haber extinguido la relación mediante cualquiera de las causas legalmente establecidas, como la no superación del período de prueba o el despido por falta de asistencia al trabajo.

En el segundo motivo alega nuevamente la infracción del art. 8.1 del ET, esta vez en relación con los arts. 4 y 5 del mismo texto legal. Alega el recurrente de nuevo que el contrato no fue declarado nulo ni ineficaz y viene a sostener, con mención de la dificultad del demandante de expresarse en español, que el Magistrado ha valorado erróneamente su declaración, añadiendo que el juzgador "suple la inactividad del empresario", pues a él le correspondía sancionar los incumplimientos del trabajador, volviendo a aducir que si el contrato era válido no se puede declarar que no procede el pago de los salarios por el hecho de la inasistencia del trabajador y de su falta de prestación de servicios. En este segundo motivo se mezcla indebidamente una argumentación jurídica con una ineficaz discrepancia sobre la valoración de unos medios de prueba que ni siquiera son revisables en suplicación a través del cauce de impugnación de hechos probados.

SEGUNDO

Se ha de tener presente que el recurso se da contra el fallo y no contra las argumentaciones jurídicas de la sentencia, y la Sala puede confirmar la sentencia si la decisión es acertada, aunque los razonamientos utilizados por el juzgador no sean los más adecuados. No habiéndose impugnado los hechos probados, resulta acreditado que el representante legal de la empresa y el actor firmaron un contrato de trabajo - que no ha sido aportado - para que este último obtuviera la prórroga del permiso de residencia y de trabajo, dictándose resolución administrativa el 1-3-08 concediendo dicha autorización. El trabajador fue dado de alta en la Seguridad Social el día 27-5-08, y la empresa abonó las cuotas pero lo hizo con el dinero que le entregó un sacerdote - que declaró como testigo - y que fue quien, conociendo la situación de necesidad del actor, propuso a la empresa tal fórmula. El actor no prestó servicios en ningún momento en el centro de trabajo de la empresa. Partiendo de estas premisas, no cabe duda de que, aunque no lo haya reconocido así la sentencia de instancia, nos encontramos ante una simulación absoluta de contrato de trabajo, pues las partes no tuvieron la intención de celebrar contrato alguno, ni de cumplir las obligaciones dimanantes de un contrato de trabajo, sino solamente la de aparentar la existencia de un contrato laboral a los fines de obtener la autorización administrativa prevista legalmente para los trabajadores extranjeros.

Existe simulación contractual cuando los sujetos ocultan bajo la apariencia de un contrato un propósito negocial distinto. La simulación implica una declaración manifiesta y expresa de voluntad con la intención de que nazca la apariencia de un contrato que en realidad no se quiere concertar ni cumplir. Con la simulación, las partes del contrato, utilizando las posibilidades ofrecidas a la contratación privada por el ordenamiento jurídico, y con el fin de alcanzar objetivos distintos a los perseguidos por éste, pretenden crear una apariencia negocial que oculte su verdadero propósito. La simulación contractual implica que no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, el cual tiene una finalidad jurídica distinta de la realmente querida por los contratantes. La irregularidad representada por la simulación se origina en el momento de celebración del contrato,...

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