STSJ Comunidad de Madrid 440/2011, 17 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Número de resolución | 440/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00440/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 440
RECURSO NÚM.: 756-2009
PROCURADOR D./DÑA.: Antonio Alvarez Buylla Ballesteros
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de Mayo de 2011
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 756-2009 interpuesto por CAMPUS DE LA JUSTICIA DE MADRID, S.A. representado por el procurador D. ANTONIO ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.6.2009 reclamación nº 28/08063/09 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17-5-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de junio de 2009, en la que acuerda inadmitir la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/08063/09, sobre solicitud de suspensión sin garantía de ejecución de resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado contra liquidación referencia 2007CPA195607512Q, cuyo importe asciende a 1.584.615,11 #.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad que se refiere a la obligación de las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas de aportar con el escrito de interposición o, posteriormente en trámite de subsanación, si la parte contraria opone la inadmisibilidad, el documento justificativo del cumplimiento por parte de la entidad del requisito de la toma del acuerdo que autorice el ejercicio de la acción y la interposición del recurso, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008 .
En cuanto a dicha causa de inadmisibilidad, debe tenerse en cuenta que con fecha 6 de octubre de 2009, previo requerimiento de esta Sala acordado en providencia de 15 de septiembre de 2009, la recurrente presentó escrito adjuntando certificación del Consejero Delegado de la entidad en la que se expresa que en el ejercicio de las funciones y facultades delegadas por el Consejo de Administración, en virtud de las escrituras públicas a las que se refiere, acordó la interposición de recurso contencioso administrativo, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos el criterio fijado en las sentencias posteriores a la citada por el Abogado del Estado, del Tribunal Supremo de 5 y 14 de mayo, 17 de junio y 11 de diciembre de 2009, por lo que debe desestimarse dicha causa de inadmisibilidad.
La norma reguladora de la suspensión sin garantía ante los órganos económicos administrativos cuando el recurrente solicitó la suspensión sin garantía está constituida por el artículo 233.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por el artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo .
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