STSJ Comunidad de Madrid 344/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha18 Mayo 2011

RSU 0001057/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00344/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045534, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001057 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Federico

Recurrido/s: 2MIIL ARTESANIA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000180 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001057 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. HUGO UCEDA ALVAREZ, en nombre y representación de Federico, contra la sentencia de fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000180 /2010, seguidos a instancia de Federico frente a 2MIIL ARTESANIA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALEJANDRO INGRAM SOLIS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte actora ha venido prestando servicios como RESPONSABLE DE PRODUCCIÓN para la demandada desde 01- 08-97 mediante contrato mercantil de arrendamiento de servicios profesionales, doc. Nº 2 del ramo de prueba de la actora. La demandada se dedica a la fabricación, importación, transformación y comercialización de material de uso hospitalario. El objeto del citado contrato era la fabricación de los productos conforme a la cláusula segunda del citado documento, abonándose el precio pactado por pieza fabricada conforme a la demanda de mercado, girándose en cualquier caso liquidaciones con una periodicidad mensual. Todo ello sin sujeción a horario.

Segundo

La actora ha venido percibiendo su retribución mediante liquidaciones que remitía a la demandada por los servicios prestados, doc. Nº 45 a 56 del ramo de prueba de la demandada.

Tercero

En fecha 21-10-09, con efectos desde el 21-12-09, la demandada le comunicó la resolución del contrato.

Cuarto

La parte actora no ostenta cargo sindical.

Quinto

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Federico frente a 2MIL ARTESANÍA S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de recurso por la parte actora quien disconforme con el fallo de la instancia que desestima su demanda por considerar que la relación existente entre las partes no era laboral, se alza en suplicación insistiendo en la sujeción al art. 1 del ET por concurrir las notas de dependencia, ajeneidad y retribución que caracterizan el contrato de trabajo.

Como vemos, tanto en la sentencia como en sede de recurso se plantea una cuestión de orden público procesal, cual es la inexistencia de una relación laboral entre las partes, cuestión ésta previa y decisiva que, por su propia naturaleza, puede ser examinada incluso de oficio por la Sala sin sujeción a pruebas ni a los concretos motivos de recurso, como se deduce de lo dispuesto en los números 1 y 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Conforme a ello, el relato de hechos probados se ha de completar libremente por esta Sala introduciendo una serie de precisiones fácticas deducidas de la prueba obrante en las actuaciones, destacándose como circunstancias específicamente relevantes las siguientes: el actor suscribió con la empresa demandada un "contrato mercantil para realizar trabajos de producción" el 1 de agosto de 1997 en virtud del cual la segunda encargaba al primero la fabricación de los productos catalogados por la misma, siguiendo las directrices de producción marcadas en el documento interno denominado Normativa (folio 115 y ss);

el trabajo debía ser realizado por el actor en las dependencias de la empresa, con maquinaria y herramientas propiedad de ésta, determinando la misma los componentes a emplear en la fabricación, pudiendo cambiar los mismos (folio 115 y ss)

la retribución del trabajo encargado se fijó por unidad o pieza, cuantificándose el precio de cada pieza (folio 115 y ss y 194 a 327).

El actor tenía libertad para contratar personal a su cargo siendo de su cuenta la retribución y demás obligaciones con las administraciones, cuotas y tributos, siendo retribuidas por nómina en las que aparecía como empleador o empresario.(folio 115, 328 y ss, 396 a 438)

Conforme a lo anterior la relación se ha venido manteniendo a lo largo de los años, girando el actor las correspondientes facturas con los desgloses correspondientes, siendo las mismas variables en función de las unidades realizadas en cada uno de los períodos facturados. (documentos 45 a 68 ramo prueba demandada)

El actor gozaba de total libertad para organizar el horario, jornada y...

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