STSJ Cataluña 589/2011, 16 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 589/2011 |
Fecha | 16 Mayo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 470/2008
Parte actora: Luis Andrés
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC
SENTENCIA nº 589/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Luis Andrés, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Por D. Luis Andrés se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 470/2008 contra la desestimación por Resolución de fecha 12.11.2007 del Recurso de alzada que interpuso contra la Comunicación num 111 del requerimiento efectuado por el Jefe de Servicio de Gestión Económica y Técnica de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña de 15.3.2007 por el que se le requiere para la elaboración de un nuevo impreso C.S.3 de liquidación de dietas ya que no se habían descontado los días de asuntos propios del año 2004 disfrutados durante la comisión de servicio.
Suplica el actor en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la Resolución recurrida dejándola sin efecto y, en consecuencia se declare el derecho del recurrente a percibir la correspondiente indemnización por razón del servicio durante todo el periodo completo que duró la comisión de servicio desde el 29.12.2004 al 16.2.2005. Tal requerimiento es una reproducción del acto administrativo fechado el 31.5.2005 que se encontraba también sometido a control en esta Sala en el recurso c-a num. 56/2006.
El actor mantiene que la Administración no puede liquidar unas dietas objeto de recurso c-a ya que se vulnera el art. 54 LRJPAC 30/1992, de 26.11.21992. Se le ha de abonar la indemnización por razón de servicio durante todo el periodo sin detraer dias intermedios, por aplicación del art. 12 del Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Habiendosele entregado anticipo de la indemnización no cabe pretender deducción del mismo y por tanto no abonarle la indemnización por el tiempo que duró su permiso autorizado por la superioridad por cuanto hubo de soportar los gastos derivados de la comisión de servicio.
El Abogado del...
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