STSJ Aragón 334/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00334/2011

Rollo número 283/2011

Sentencia número 334/2011

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 283 de 2011 (autos núm. 753/2010), interpuesto por la parte demandante D. Jose Pablo, siendo demandado el ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF- sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por ADIF en la demanda contra dicha entidad interpuesta por D. Jose Pablo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada en la presente instancia sin entrar a resolver en el fondo del asunto, que se deja imprejuzgado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El demandante D. Jose Pablo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, presta servicios profesionales por cuenta de la demanda ADIF con la categoría profesional, antigüedad y salario que obran al hecho primero de la demanda, que se dan por reproducidos.

  1. - En el periodo comprendido entre el 01/03/2009 al 28/02/2010 el trabajador efectuó un total de 121,31 horas extraordinarias conforme al desglose que obra al hecho segundo de la demanda, que se da pro reproducido, siendo abonado el importe de las mismas a razón de 8,08 #/hora conforme a las tablas salariales de ADIF correspondientes a los años 2009 y 2010. El total de horas realizado por el trabajador en el indicado periodo fue de 1.849,31 horas (1.728 + 121,31)

  2. - La retribución del trabajador durante dicho periodo fue de 34.869,88 # brutos, de los cuales 989,02 # correspondieron a la clave 021 (horas extras por fuerza mayor) y 44,43 # a la clave 566 (gastos desplaz. corta distancia). Se dan por reproducidas las nóminas del trabajador de dicho periodo obrantes a los folios 100 a 114 de las actuaciones. Asimismo percibió 733,52 # en concepto de retribución en especie.

  3. - Reclama el trabajador la cantidad de 1.270,37 # en concepto de diferencia de retribución de las horas extraordinarias realizadas en el periodo comprendido entre el 01/03/2009 y el 28/02/2010. Dicha cuestión afecta a un gran número de trabajadores de la demandada (6.064).

  4. - El demandante agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos2, apartados a) y m), y 8 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), en relación con los artículos 151.2 y 161 a 164 del mismo Texto, 4.2 g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) y 24.1 de la Constitución Española, como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada.

La sentencia recurrida ha estimado la excepción de inadecuación de procedimiento por considerar que a través de la demanda interpuesta por el actor, al igual que otras individuales de otros trabajadores de la empresa demandada, se está tratando de impugnar por vía indirecta lo establecido en las tablas salariales del Convenio Colectivo de esta última en lo que concierne al precio de la hora extraordinaria, lo que requiere el adecuado planteamiento del correspondiente proceso de impugnación de dicho Convenio.

SEGUNDO

El...

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