STSJ Andalucía 1300/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1300/2011
Fecha18 Mayo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1300/11

Iltmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Julio Enriquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la ciudad de Granada a dieciocho de Mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 634/11, interpuesto por MUTUA MC MUTAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Granada en fecha veintidos de Noviembre de dos mil diez en Autos núm. 1303/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Enriquez Broncano .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Francisco en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INELFO 2002 S.L. y MUTUA MC MUTUAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintidos de Noviembre de dos mil diez, por la que Estimando la demanda planteada por D. Carlos Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INELFO 2002 S.L. y MUTUA MC MUTUAL, se condena a dicha Mutua a reponer al actor en el cobro del subsidio correspondiente a su proceso de IT, desde 28/07/09, manteniéndolo hasta la extinción del derecho por causa legal.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante, Don Carlos Francisco, con DNI nº NUM000, afiliado al RGSS con el nº NUM001

    , en fecha 9/06/09 fue dado de baja médica, iniciando proceso de IT por la contingencia de enfermedad común y diagnóstico de " psicosis de tipo depresivo". 2º. La cobertura de las contingencias comunes está a cargo de MC MUTUAL.

  2. Con efectos de 28/07/09 por la Mutua demandada se procedió a suspender la prestación económica de IT al actor, por el motivo de que "no cumple con el requisito de estar impedido para el trabajo", lo que le notificó mediante escrito del siguiente tenor:

    "MC MUTUAL.- Carlos Francisco .-C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 NUM004, 18014-GRANADA.-Granada, 29 de julio de 2009.-Sr/a. A la vista de la información médica obrante en el expediente de esta Mutua, se constata que Vd. no cumple con el requisito de "estar impedido para el trabajo" previsto en el art. 128.1 a) de la LGSS . Por ello, en virtud de las funciones de denegación, suspensión, anulación y extinción del derecho a la prestación previstas por el art. 80.1 del RD 1993/95, y en base a lo establecido en el art. 128 y 132 de la Ley General de la Seguridad social y los artículos 6 y 7 del Código Civil, le comunicamos que, desde el día 28-07-2009, se ha procedido a suspenderle la prestación económica que percibe. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos. Director de Granada.- El presente Acuerdo carecerá de efecto si ya se la expedido alta médica sin comunicarlo a esta Mutua, siempre que dicha alta médica tenga fecha igual o anterior a la de este Acuerdo de suspensión y se entregue el parte de alta a esta Entidad en el plazo de cinco días (art. 2.3 del RD 575/97 ).

  3. Disconforme, el actor planteó reclamación previa ante la Mutua y el INSS, en 26/28/09 y en 30/11/09, respectivamente, que no consta haya sido estimada; habiéndose presentado la demanda de autos en 02/12/09.

  4. Con posterioridad, la prestación de IT del actor le fue extinguida por la Mutua demandada con efectos de 2/09/09, por "no haber justificado suficientemente su incomparecencia pese a haber sido emplazado para ello", lo que le fue notificado mediante comunicación que se reproduce (ramo Mutua, documento 10). No consta que dicha decisión haya sido impugnada.

  5. A propuesta de la Mutua, el actor fue dado de alta por Inspección en 19/11/09.

  6. Según el Informe psicológico de fecha 16/07/09, del Psicólogo Sr. Eulogio, que se da por reproducido (doc 4 ramo Mutua), ratificado en el acto de la vista, se descarta que el actor presente trastornos psíquicos relevantes, con sospecha de simulación muy elevada en los planos neurológico y ansioso depresivo, con exageración de síntomas psíquicos. El malestar emocional que presenta no llega a criterios diagnósticos para ser considerado psicopatológico, por lo que no se considera necesario acuda a terapia psicológica .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA MC MUTAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda del actor y condena a la Mutua MC Mutual a reponerle en el cobro del subsidio correspondiente a su proceso de I.T. desde 28-7-09, manteniéndolo hasta la extinción del derecho por causa legal, y contra tal Sentencia se alza la Mutua condenada mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo de los apartados

a), b) y c) del artículo 191 de la L.P .Laboral, un Motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado a) del precepto indicado se formula, se repite, un primer Motivo de Suplicación, reponer los Autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y denunciando como infringido el artículo 218.1 de la L.E.Civil, en relación con el art. 97.1 de la L.P.Laboral, y el 24.1 de la constitución, entendiendo que la Sentencia de instancia adolece del vicio de incongruencia, produciéndole con ello manifiesta indefensión.

Cita jurisprudencia en relación ala congruencia para alegar luego que la parte actora incurre en error en su R. Previa y en su demanda, pues la Mutua no extinguió la prestación en 28-7-09, sino que la suspendió, y su pretensión, según el suplico de la demanda, estaba delimitada ya que solicita se anule la decisión de la Mutua, debiendo continuar con la prestación de I.T., hasta la fecha de emisión del Alta en fecha 19-11-09.

Está al contenido de los hechos 5º y 6º de la Sentencia, y alega que con los datos en ellos constata dos el Magistrado incurrió en incongruencia al mantener en el Fallo que procedía reponer al actor en el cobro del subsidio desde 28-7-09 hasta la extinción del derecho por causa legal, siendo así que en tales hechos se citan causas legales de extinción, por lo que al no fijarse con exactitud hay inconcreción y...

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