STSJ Andalucía 1325/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1325/2011
Fecha18 Mayo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1325/11

ILTMO.SR.D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 599/11, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2010 y en autos nº 758/10 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jaime en reclamación sobre ALTA MÉDICA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2010, por la que ESTIMANDO la demanda interpuesta se dejó sin efecto el alta médica impugnada de fecha 13-04-2010, con los efectos médicos y asistenciales inherentes a ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jaime, con DNI NUM000, afiliado al RETA con el nº NUM001, jefe de taller de imprenta, inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común el 27-03-2009 con el diagnóstico de reparación de dedo del pie en martillo. SEGUNDO.- Tras propuesta resolución del EVI de 6-04-2010, se dicta resolución en la que se procede a emitir el alta médica con fecha de efectos de 13-04-2010. Disconforme con dicha alta, el demandante formuló reclamación previa con fecha 18-05- 2010, que fue desestimada por resolución de 22-06-2010, presentando demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

A la fecha del alta médica el demandante que había sido intervenido para corrección de apoyo doloroso del pie izquierdo, presentaba como secuelas de la intervención un apoyo doloroso en la planta del pie, y cicatrices dolorosas en dorso del pie que le impiden bipedestación prolongada. El trabajador es titular de un negocio de fotocopias que desde antes de diciembre de 2009 está cerrado, habiéndose dado de baja el demandante como empresario."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre en suplicación el INSS la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda, declaró la nulidad del alta médica del actor con los efectos económicos procedentes; basa el recurso, que fue impugnado de contrario, en el motivo c) del art. 191 de la LPL .

Sin embargo, antes de abordar o no el motivo anunciado en que se apoya el recurso, debemos encararnos con la procedencia de la admisión del mismo por el defecto denunciado por la parte recurrida de falta del cumplimiento de los requisitos que para su admisibilidad exige el art. 192.4 de la antes mencionada Ley Procesal ; éste se pronuncia: " Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora, esta quedará exenta del ingreso prevenido en el número 2 pero deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico, y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso".

Es obvio que se trata, la presentación de la certificación seguida...

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