STSJ Andalucía 1319/2011, 18 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1319/2011 |
Fecha | 18 Mayo 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 1319/11
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diez y ocho de Mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 629/11, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Social uno de los de Granada en fecha Veinte de diciembre de dos mil diez . en Autos núm. 186/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Aurora en reclamación sobre EJECUCIÓN contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2010, en cuyo fallo se establecía lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurora contra el INSS, TGSS y Ayuntamiento de Cogollos Vega, debo dejar sin efecto el alta de fecha 15-09-2009, con las consecuencias inherentes a ello condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración".
La actora solicitó la ejecución de dicha sentencia, evacuado traslado a las partes, considerando el INSS que la sentencia ha de darse por cumplida.
Tras la preceptiva comparecencia se dicto auto con fecha 9/11/10, en el que se acordaba desestimar la oposición formulada por el INSS, ordenando seguir la ejecución adelante, debiendo abonar el subsidio de IT a la demandante hasta el 25- 06-2010.
El 18/11/10 el Letrado de la parte ejecutada interpuso en tiempo y forma recurso de reposición frente al referido auto, solicitando que se deje el mismo sin efecto y teniendo por cumplida la sentencia de fecha 19-2-10 .
Que con fecha 20 de diciembre de 2010 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por el INSS, contra el auto de fecha 9-11-2010 que se mantiene en todos sus términos.
Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibido los autos en este Tribunal, se acordó el paso de los mismos al Ponente, para su examen y resolución
ÚNICO.- En sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2010, en los Autos origen del presente rollo de suplicación, se resolvió "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurora contra el INSS, TGSS y Ayuntamiento de Cogollos Vega, debo dejar sin efecto el alta de fecha 15-09-2009, con las consecuencias inherentes a ello condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración".
Solicitado por la trabajadora su ejecución dicha pretensión es estimada por el auto de fecha 9/11/10 y confirmado por el de 20/12/10, en el que se acordaba desestimar la oposición formulada por el INSS, ordenando seguir la ejecución adelante, debiendo abonar el subsidio de IT a la demandante hasta el 25-06-2010.
Contra dicho...
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STS, 23 de Mayo de 2012
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de fecha 18 de mayo de 2011, recaída en el recurso de suplicación nº 629/11 , que resolvió el formulado contra el auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, dictado el 20 de diciembre de 2010 , en los autos de juicio......