STSJ Andalucía 1319/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1319/2011
Fecha18 Mayo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1319/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y ocho de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 629/11, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Social uno de los de Granada en fecha Veinte de diciembre de dos mil diez . en Autos núm. 186/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Aurora en reclamación sobre EJECUCIÓN contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2010, en cuyo fallo se establecía lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurora contra el INSS, TGSS y Ayuntamiento de Cogollos Vega, debo dejar sin efecto el alta de fecha 15-09-2009, con las consecuencias inherentes a ello condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración".

Segundo

La actora solicitó la ejecución de dicha sentencia, evacuado traslado a las partes, considerando el INSS que la sentencia ha de darse por cumplida.

Tercero

Tras la preceptiva comparecencia se dicto auto con fecha 9/11/10, en el que se acordaba desestimar la oposición formulada por el INSS, ordenando seguir la ejecución adelante, debiendo abonar el subsidio de IT a la demandante hasta el 25- 06-2010.

Cuarto

El 18/11/10 el Letrado de la parte ejecutada interpuso en tiempo y forma recurso de reposición frente al referido auto, solicitando que se deje el mismo sin efecto y teniendo por cumplida la sentencia de fecha 19-2-10 .

Quinto

Que con fecha 20 de diciembre de 2010 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por el INSS, contra el auto de fecha 9-11-2010 que se mantiene en todos sus términos.

Sexto

Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibido los autos en este Tribunal, se acordó el paso de los mismos al Ponente, para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2010, en los Autos origen del presente rollo de suplicación, se resolvió "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurora contra el INSS, TGSS y Ayuntamiento de Cogollos Vega, debo dejar sin efecto el alta de fecha 15-09-2009, con las consecuencias inherentes a ello condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración".

Solicitado por la trabajadora su ejecución dicha pretensión es estimada por el auto de fecha 9/11/10 y confirmado por el de 20/12/10, en el que se acordaba desestimar la oposición formulada por el INSS, ordenando seguir la ejecución adelante, debiendo abonar el subsidio de IT a la demandante hasta el 25-06-2010.

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