SAP Valencia 367/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2011
Número de resolución367/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

__________

ROLLO Nº 4/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/07

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 de Lliria

SENTENCIA Nº 367/2011

____________________________

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don José Manuel Megia Carmona

Magistrados

Doña Mª Jesús Farinos Lacomba

Doña María José Julia Igual

____________________________

En Valencia a 16 de Mayo de 2011.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 22/07 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lliria, por delito continuado de apropiación indebida contra Emiliano con D.N.I. NUM000, nacido en Náquera (Valencia) el día 9/09/1966 hijo de Enrique y Pilar, vecino de San Antonio de Benajeber AVENIDA000 NUM001 ; con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, y contra Pilar, titular del D.N.I. NUM002, nacida en Alfara del Patriarca (Valencia), el día 30/01/1970, hija de José y Pilar vecina de San Antonio de Benajeber con domicilio en la AVENIDA000 NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, la acusación particular, Luis Miguel Y TENICAS Y CONSTRUCCIONES SERMA S.L. representadas por la Procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana y asistidas del Letrado Don Javier Sans García, el Ministerio Fiscal representado por Don Francisco Granell, y los mencionados acusados, representados por el Procurador Dª Belén Forcadell Illueca y defendidos por el Letrado Don Ricardo Navarro Torres, y como responsables civiles subsidiarios, de un lado, VIAJES CONRAD S.L., representada por la Procuradora Dª Belén Forcadell Illueca y defendida por el Letrado Don Mario Martín Díaz y, de otro lado, BANCO CAIXA GERAL s.A., representado por el Procurador Don Julio Just Vilaplana y asistido del Letrado Don Antonio Orero Clavero; y ha sido Ponente la ILMA. SRA: Dª María José Julia Igual, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 1 de Marzo y 5 de Abril del 2011 se celebro ante

este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 22/07 el Juzgado de Instrucción Nº3 de LLiria, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

La acusación particular, representada por la Procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana y asistida del Letrado Don Javier Sans al inicio de la segunda de las sesiones desistió de la acusación ejercida retirándose del procedimiento.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252,250 y y 74 del Cp

reputando responsables criminalmente en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se les condenara a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,multa de 11 meses con cuota diaria de 10 euros y 165 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago por mitad de las costas procesales.

Igualmente intereso que por via de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente a Luis Miguel en la cantidad de 69.318,23 euros mas los intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Viajes Conrad S.L.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicito la libre absolución de sus defendidos por entender que no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 1/08/03, el acusado Emiliano, mayor de edad y con antecedentes penales no

computables, en su calidad de administrador de la empresa SERMA TÉCNICA Y CONSTRUCCIÓN SL, y por tanto encargado de la gestión del dinero de dicha empresa por poder otorgado por el propietario de la misma Luis Miguel, ordenó en fecha 1 de Agosto de 2008 la transferencia de 40.000 euros de la cuenta corriente que dicha entidad tenía en la entidad bancaria Banco Luso Español a la cuenta corriente de la entidad VIAJES CONRAD SL, propiedad de la acusada Pilar, esposa del anterior, apoderándose ambos acusados de dicha cantidad de dinero.

Asimismo en fecha 18/02/04, el acusado Emiliano ingresó el pagaré nº NUM003 librado por llanera a favor de SERMA SL,. por importe de 29.318'23 euros en la cuanta corriente VIAJES CONRAD SL, transfiriendo dicha cantidad posteriormente a la cuenta corriente de la acusada Pilar apoderándose ambos acusados de dicha cantidad de dinero.

Luis Miguel renunció a las acciones penales y civiles ejercitadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al inicio del juicio, por el Letrado Don Mario Martin se suscito como cuestión previa, la

nulidad del auto de apertura del juicio oral por vulneración del principio acusatorio, denegada por el Tribunal habida cuenta de que dicha cuestión fue definitivamente resuelta mediante auto dictado por esta Sala en fecha 23 de Febrero de 2010, que debidamente consentido devino firme.

Al inicio de la segunda de las sesiones la representación de Luis Miguel y Serma Técnica y Construcción

S.L, se retiro del procedimiento, apartándose tanto de las acciones penales como civiles, lo que redujo la acusación tan solo a la formulada por el Ministerio Fiscal, que imputa a ambos acusados un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252,250.1.6º y 74 del Cp.

SEGUNDO

El acusado Emiliano siempre ha reconocido, que, actuando en virtud del poder otorgado por Luis Miguel, propietario de Serma,ordeno con fecha 1 de Agosto de 2003, la transferencia de 40.000 euros de la cuenta corriente de la que la citada entidad era titular en el Banco Luso Español a la cuenta corriente nº 0150172011 que la empresa Viajes Conrad S.L., propiedad de su esposa y también acusada, Pilar tenia en la misma entidad, apoderándose ambos esposos de la citada cantidad de dinero; este hecho aparece igualmente acreditado por la certificación remitida a la causa por el Banco Caixa Geral (antes Banco Luso Español) y que obra a los folios 444 y 445.

Del mismo modo, reconoce que en fecha 18 de Febrero del 2004, también, previo endoso, ingreso el pagare numero NUM003 librado por Llanera a favor de Técnica y Construcciones Serma S.L. por importe de 29.318,23 euros en la cuenta de viajes Conrad S.L., y posteriormente la citada suma fue transferida por los acusados a sendas cuentas personales de Pilar en el Banco Español de Crédito, cuya acreditación documental consta a los folios 391 a 396 de la causa.

Por su parte el acusado que, reconoce ambos hechos, niega la tipicidad de los mismos argumentando que se trataba de devoluciones a cuenta de pagos que el había adelantado por cuenta de la mercantil Serma tales como pago de nominas o cuotas de Seguridad Social.Tal alegación no posee otra virtualidad que la meramente exculpatoria pues ninguna prueba existe de su realidad, debiendo considerarse que la entidad de las cantidades no permiten admitir...

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