SAP Valencia 278/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2011
Fecha18 Mayo 2011

Rollo nº 000892/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 278

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora:

Magistrada

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Vistos, ante mí, por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000606/2005, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una como demandante - apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, dirigida por el letrado D. Ricardo Guarch Bonora y representada por la Procuradora Dª. Gabriela Montesinos Martinez, y de otra como demandados - apelados; D. Eleuterio y GES SEGUROS, ambos, dirigidos por el letrado D. Pedro Luis Ribelles Martin y representados por el Procurador

D. Antonio Vives Cervera, D. Fermín, dirigido por el letrado D. Francisco Vives Zapater y representado por la procuradora Mª Elisa Pascual Casanova, ESTANTERIAS METALICAS RECORD, S.L. y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, ambas, dirigidas por el letrado D. Pascual del Portillo Alcantara y representadas por la procuradora Dª. Belén Alcón Espinosa y Dª. Carmen y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, ambas, dirigidas por la letrada Dª. Rosa Fernanda Koninckx Fuster y representadas por la Procuradora Dª. Desamparados Barber Paris.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, con fecha veintiséis de julio de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Montesinos Martínez contra Eleuterio, GES SEGUROS, Fermín, ESTANTERIAS METALICAS RECORD, S.L., LINEA DIRECTA ASEGURADORA y Carmen y absuelvo a los demandados de las pretensiones instadas en su contra, declarándose de oficio las costas causadas.

Desestimo la demanda presentada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Montesinos Martínez contra Carmen, ESTANTERIAS METALICAS RECORD, S.L, LINEA DIRECTA ASEGURADORA y absuelvo a los demandados de las pretensiones instadas en su contra, declarándose de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de abril de dos mil once para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima las demandas formuladas por Mapfre, disiente dicha aseguradora, que solicita en esta segunda instancia se dicte una sentencia estimatoria de sus pretensiones con el argumento de que al tratarse de una colisión en cadena si no se conoce la mecánica del accidente debe condenarse de forma solidaria a los vehículos que seguían en la marcha al primero y tercero de los implicados que eran sus asegurados. A ello se opusieron Fermín, Línea Directa aseguradora S.A., de nuevo Línea Directa Aseguradora S.A. y Estanterías Metálicas S.L., y también Eleuterio .

SEGUNDO

Con carácter previo conviene declarar como probado que el día 9-3-2005 en la Carretera Nacional III, término de Quart de Poblet se produjo una colisión en cadena en la que estuvieron implicados los siguientes vehículos:

Skoda Octavia V-0389-FX propiedad de Reductores Ref S.L. y conducido por Rubén y asegurado por Mapfre. Sufrió daños en su parte trasera valorados en 525,55 euros que fueron abonados por su aseguradora Mapfre.

Ford Escort K-....-K, conducido por su propietario Eleuterio y asegurado en GES S.A. Sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática para cuya curación necesitó 37 días, siendo 10 impeditivos y el resto no impeditivos quedándole como secuela síndrome postraumático cervical. El vehículo sufrió daños materiales valorados en 3.390,61 euros.

Seat Ibiza ....-DGN conducido por su propietario Fermín y asegurado en Mapfre. Sufrió daños en su parte delantera y trasera valorados en 2.668,07 euros que fueron abonados por su aseguradora Mapfre. No están individualizados concretamente los daños en la parte delantera y trasera, pero se evidencia que los de la trasera son mucho menores que los de la delantera.

Wolkswagen Polo ....-WTV conducido por su propietaria Carmen y asegurado en Línea Directa Aseguradora S.A.

Peugeot 307 7887-CNB propiedad de Estanterías Metálicas Record S.L. y conducido por Olegario y asegurado en Línea Directa Aseguradora S.A.

De otro también consta que Eleuterio, conductor y propietario del 2º vehículo Ford Escort K-....-K

, asegurado en GES S.A., formuló denuncia contra Fermín propietario del 3º vehículo Seat Ibiza ....-DGN

; contra Carmen propietaria del 4º vehiculo Wolkswagen Polo ....-WTV ; contra Olegario y Estanterías Metálicas Record S.L. conductor y propietaria del 5º vehiculo Peugeot 307 7887-CNB, así como contra Mapfre y Línea Directa Aseguradora S.A. por las lesiones sufridas y los daños materiales de su vehículo. Se siguió JF 259/2005 en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Quart de Poblet en el que en fecha 10-5-2007 se dictó sentencia absolutoria al no quedar probada la culpa de los denunciados, sin poder descartarse siquiera la culpa del propio denunciante.

Con estos antecedentes Mapfre formuló dos demandas.

La primera en fecha 1-9-2005 en la que reclamaba 2.668,07 euros como importe de la indemnización que había satisfecho a su asegurado Fermín por los daños delanteros y traseros que había sufrido su vehículo Seat Ibiza ....-DGN (vehículo 3º). Demandaba a los propietarios Carmen (vehículo 4ª Wolkswagen Polo ....-WTV ) y a Estanterías Metálicas Record S.L. (5º vehiculo Peugeot 307 7887-CNB), y a la aseguradora de ambos Línea Directa Aseguradora S.A. Se decía que estando su asegurado parado había sido golpeado una primera vez directamente por el 4º vehiculo, y una segunda vez también por el 4º vehiculo pero en esta ocasión al ser golpeado por el 5º. Como consecuencia de ello le habían desplazado hacia delante donde golpeó al vehiculo que le precedía, el 2º que era el Ford Escort K-....-K .

La segunda en fecha 4-11-2005 en la que reclamaba 525,55 euros como importe de la indemnización que había satisfecho a su asegurada Reductores Ref S.L. por los daños sufridos por el 1º vehículo Skoda Octavia V-0389-FX en su parte trasera. Demandaba a Eleuterio propietario del 2º vehiculo Ford Escort K-....-K y a su aseguradora; a Fermín propietario del 3º vehículo Seat Ibiza ....-DGN ; a Carmen propietaria del 4º vehiculo Wolkswagen Polo ....-WTV ; y a Estanterías Metálicas Record S.L. propietaria del 5º vehiculo Peugeot 307 7887-CNB, así como a la aseguradora de estos dos últimos Línea Directa Aseguradora S.A. Se decía que estando su asegurado parado, se había producido una colisión en cadena entre los vehículos 2º, 3º, 4º y 5º, y como consecuencia de ello el Ford Escort K-....-K había golpeado a su asegurado causándole daño en su parte trasera que le había indemnizado.

La sentencia desestima las demandas de Mapfre al entender que no se ha probado qué vehículo fue causante de los daños que se reclamaban por el accidente.

Frente a ella recurre Mapfre que solicita su estimación en base al principio de solidaridad en la causación del resultado.

TERCERO

Debe rechazarse la conclusión desestimatoria de la demanda por el Juez de instancia, pues de conformidad con el art. 1 de la Ley Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación...En caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil ", por lo que se impone la obligación de responder de los daños materiales ocasionados por el riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, y si bien la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidentes de circulación por colisión de vehículos ( STS 29-4-1994 EDJ1994/10792 y 17-6-1996 EDJ1996/4175 ), debe presumirse ante la falta de prueba que acredite otra mecánica de la colisión múltiple, o colisión en cadena, que habiéndose producido daños en las partes delanteras y traseras de los vehículos, éstos últimos han sido consecuencia del conductor del...

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