SAP Sevilla 227/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2011
Fecha16 Mayo 2011

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 3422/2011 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SENTENCIA Nº 227/2011.

Rollo de Apelación nº 3422/2011 .

Juicio de Faltas nº 710/2010.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrado : Javier González Fernández.

(Oficina de tramitación: Sección 7ª).

En Sevilla, a 16 de mayo de 2011.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 25 de noviembre de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"I.- Que debo condenar y condeno a Ofelia, como autora de una falta contra el orden público del artículo 634 Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas.

  1. Las costas que en su caso se hubieren devengado serán abonadas por Ofelia .

  2. Una vez firme esta resolución, requiérase a la parte condenada para que efectúe el ingreso del importe de la multa, en el término de DIEZ DÍAS.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"El día 21 de febrero de 2010 sobre las 12,24 horas se produjo un altercado en la puerta de la discoteca WAVE, en la Avda. de la Prensa, de Sevilla, en el que Ofelia se dirigió a los Agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001 con la expresiones "sois unos hijos de puta que no valéis para nada, me he quedado con vuestras caras, os vais a enterar, me cago en tu puta madre y en tus muertos, policías corruptos".".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Ofelia, entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal formuló alegaciones solicitando la desestimación del recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 9 de mayo de 2011, quedando pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Ofelia se recurre la sentencia de la primera instancia que la condenó como autora de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal .

Con el recurso presentado por la condenada se niega haber cometido los hechos objeto de condena, de modo que en última instancia por la acusada se discute la valoración probatoria realizada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción. Al mismo tiempo se alega una mala situación económica de forma que "no puedo corresponder a ninguna sanción económica".

Segundo

Ha de recordarse que, si bien la valoración de las pruebas corresponde al juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesta en relación con el principio de inmediación, y la facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con esa valoración, tal función revisora se puede y se debe ejercer cuando de forma patente se evidencie error en el juzgador al fijar el resultado probatorio en la sentencia objeto de recurso, o se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia manifiesta, que aparezca recogida de forma elocuente en la causa, o se haya llegado a la...

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