SAP Madrid 353/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución353/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00353/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 491 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JESUS GAVILAN LOPEZ

  2. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

  3. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 669/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Marcelino, Dª Justa, representados por la Procuradora Sr. Corral Losada y de otra, como apelados COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DIRECCION000 NUM. NUM000 MADRID, representado por la Procuradora Sra. Donday Cuevas y D. Eduardo y Doña Eugenia, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Concepción Donday Cuevas, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, contra D. Marcelino Y DÑA. Justa, representados por la procuradora Sra. Corral Losada y D. Eduardo Y DÑA Eugenia, representados por la procuradora Sra. de Mera Gonzalez, debo condenar y condeno a los demandados D. Marcelino y Dª Justa a realizar las obras necesarias para restablecer el inmueble a su estado originario, devolviendo a la comunidad de propietarios todo el espacio comunal ilícitamente ocupado, con codena de costas procesales, y a los demandados, D. Eduardo y Dª Eugenia a la devolución del espacio comunal donde se ubica el trastero resultante de las obras ilegales, ilícitamene permutado por el Sr. Marcelino y Sra. Justa

, así como a consentir en este espacio comunal las obras necesarias para reponer el inmueble a su estado originario, sin imposición de las costas causadas a los dos últimos demandados reseñados". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Marcelino y Doña Justa, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000

, NUM000 de MADRID presentó escrito formulando oposición al mencionado recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de abril de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada inicialmente por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y al amparo de lo preceptuado en los artículos 7,12 y 17 de la LPH, se interesó dictar sentencia que condenara a los demandados D. Marcelino y Dª Justa a realizar las obras necesarias para restablecer el inmueble a su estado originario, devolviendo a la comunidad de propietarios todo el espacio comunal ilícitamente ocupado; posteriormente fue ampliada a los codemandados D. Eduardo y Da Eugenia, que habían permutado con los anteriores el trastero existente en la planta superior a la vivienda de los demandados, y que se había anexionado mediante escalera de caracol, interesando igualmente la devolución del espacio comunal donde se ubica el trastero resultante de las obras ilegales, ilícitamente permutado por el Sr. Marcelino y Sra. Justa, así como a consentir en este espacio comunal las obras necesarias para reponer el inmueble a su estado originario.

  1. - Los demandados inicialmente se opusieron a la demanda planteada y tras seguirse los autos por su curso procesal fue dictada sentencia en fecha 14/9/2006 que fue revocada por resolución de 11/2/2008 de la Audiencia Provincial de Madrid estimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, retrotrayéndose las actuaciones y emplazando a los segundos, quienes contestaron la demanda oponiéndose a la misma.

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda y condena a los demandados a realizar las obras necesarias y restituir la finca a su estado originario, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de D. Marcelino y Dª Justa se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Nulidad de actuaciones por la devolución del escrito de contestación a la segunda demanda de la Comunidad de Propietarios.

    2. ) Nulidad de la audiencia previa por la denegación del Juzgado de la solicitud de los apelantes a plantear excepciones procesales e inadmisión a plantear recurso de reposición.

    3. ) Nulidad del acto del juicio por error del Juzgado al no haber emplazado a la apelante para la celebración de la prueba solicitada, que fue admitida, y la negativa a suspender el acto del juicio.

    4. ) Excepción de litisconsorcio pasivo necesario por el incumplimiento de plantear la demanda en los mismos términos a los litisconsortes.

    5. ) Falta de legitimación activa por ausencia de acuerdo de la Comunidad de Propietarios para demandar a los vecinos D. Eduardo y Dª Eugenia que eran presidentes de la misma comunidad.

    6. ) Falta de prueba del estado originario del inmueble.

    7. ) Ilicitud de la prueba pericial practicada.

    8. ) Abuso de derecho de la comunidad demandante.

    9. ) Violación del principio de igualdad o prohibición de tra to distinto o discriminatorio respecto de otros vecinos.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, condenando a la demandante al pago de las costas en ambas instancias.

    Y con carácter previo :

    1. Nulidad de la providencia de 10 de diciembre de 2008 y del auto de 5 de febrero de 2009 por los que se impidió a la demandada contestar a la demanda de la Comunidad de Propietarios, y retroacción de las actuaciones al momento del emplazamiento realizado para que formulara contestación a la segunda demanda de la actora; subsidiariamente,

    2. Nulidad del acto de la audiencia previa celebrada el día 14 de septiembre de 2009, a fin de que se permitiera a esa parte formular las excepciones procesales que, en su caso, correspondieran a la vista de la nueva demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios y, en su caso, para hacer valer los recursos contra una eventual inadmisión de dichas excepciones; y subsidiariamente.

    3. Nulidad del acto del juicio, por no haber suspendido dicho acto cuando se verificó el error judicial que impidió que practicar la prueba de exhibición de libros de actas que había sido admitida.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo primero.- Nulidad de actuaciones por la devolución del escrito de contestación a la segunda demanda de la Comunidad de Propietarios.

No pueden aceptarse las alegaciones al respecto; la Sentencia de esta A.P. de Madrid, Sección 19ª, de 11 de Febrero de 2.008, declaró la retroacción de actuaciones al momento de la Audiencia Previa, a fin de constituir el litisconsorcio pasivo necesario, invocado como excepción precisamente por la ahora apelante, ordenando darle el curso a las actuaciones de acuerdo con el artículo 420 LEC ; así lo hizo el Juzgado mediante providencia de 9 de Mayo de 2.008, celebrada la audiencia previa se dicta providencia de fecha 28 de Octubre de 2.008 "emplazando a las partes personadas y nuevos demandados para que conteste, la demanda presentada, adjuntando a tales efectos el auto de incoación, así como copia de la demanda y documentos que la acompañan", rechazándose por providencia de fecha 10 de Diciembre de 2.008, la contestación a la demanda presentada por los demandantes iniciales, en base al artículo 420.3 LEC, folio 414 de autos.

Pues bien, efectivamente, la retroacción del procedimiento por resolución firme de esta A.P., al momento de la audiencia previa, y a los fines del artículo 420 L...

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