SAP Madrid 205/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2011
Número de resolución205/2011

EF AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 27/2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALDEMORO

Procedimiento Origen: SUMARIO (PROCEDIM. ORDINARIO) Nº 2/2009

SENTENCIA Nº 205/2011

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

Presidenta: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrada: DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

Magistrado: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil once.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el nº 27/2010, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 de VALDEMORO (MADRID) y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por un delito de HOMICIDIO contra Octavio, nacido en Madrid el día siete de Mayo de 1984, hijo de Francisco y Mª del Carmen, con DNI nº NUM000, vecino de Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM001 - piso NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, si bien estuvo privado de ella desde el día 19-04-2008 hasta el día 18 de septiembre de 2008 y contra Luis Francisco, nacido en Madrid el día 20 de Septiembre de 1986, hijo de Eduardo y Sebastiana, vecino de Valdemoro (Madrid), c/ DIRECCION001 nº NUM003, con DNI nº NUM004, conocido como " Chillon ", mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa, estando representados:

Octavio, por la Procuradora Dña. MERCEDES CARO BONILLA y defendido por el Letrado D. JESÚS L. MARTÍNEZ ADEVA y Luis Francisco, por la Procuradora Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL GIL MUGA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los arts. 138, 16.1º y 62 del Código Penal, de un delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal y de una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal, de los que consideraba responsables en concepto de autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó imponer al procesado Octavio, por el delito de homicidio intentado, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y, conforme a los arts. 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Luis Francisco, su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios, así como de comunicarse con el mismo en persona, por carta, teléfono, SMS, Internet o cualquier otro medio telemático por periodo de 10 años, con costas.

Del mismo modo, procede imponer al procesado Luis Francisco, por el delito de lesiones, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por la falta de LESIONES, la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 8 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Conforme a los art. 48 y 57 del Código Penal, procede imponer la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Octavio

, su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios, así como de comunicarse con el mismo en persona, por carta, teléfono, SMS, Internet o cualquier otro medio telemático por periodo de 5 años y costas. En el acto del Juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, añadiendo que el tiempo de curación de las lesiones de Natalia fue de cinco días y que no estuvo impedida para ocupaciones actuales.

SEGUNDO

La defensa de Octavio no formuló escrito de conclusiones provisionales, no obstante lo cual, en el acto del Juicio Oral manifestó elevar las mismas a definitivas.

TERCERO

La defensa de Luis Francisco no formuló escrito de conclusiones provisionales, no obstante lo cual, en el acto del Juicio Oral manifestó elevar las mismas a definitivas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que sobre las 14.00 horas del día 19 de Abril de 2008, Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la c/ DIRECCION002 de la localidad de Valdemoro (Madrid) en compañía de su novia, Natalia, y de una amiga, Adoracion, en las proximidades del domicilio de Natalia, sito en la c/ DIRECCION002 nº NUM005 - piso NUM006 .

La tarde anterior Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, había llamado al telefonillo automático correspondiente a la vivienda de Natalia, para hablar con su hermano, Oscar, que, al parecer, le debía 5 # de una cantidad de haschish que Luis Francisco había proporcionado a Oscar .

Como quiera que Natalia dijese a Luis Francisco que su hermano no podía hablar con él, porque estaba durmiendo,

Como quiera que Natalia dijese a Luis Francisco que su hermano no podía hablar con él, porque estaba durmiendo, Luis Francisco, tras mantener ambos una discusión, le dijo: "ándate con cuidado, gorda" . Octavio, que se encontraba en la casa, se enzarzó poco después en una discusión a través del telefonillo automático de la vivienda con Luis Francisco, al recriminarle que hubiera insultado a Natalia, durante el curso de la cual Luis Francisco retó a Octavio a bajar a la calle, no llegando éste a hacerlo.

Al día siguiente, cuando Octavio, su novia y su amiga circulaban por la c/ DIRECCION002, llegó a su altura Luis Francisco, que conducía una furgoneta y, al verlos, paró la misma, se bajó de ella y se dirigió a Octavio, increpándole, suscitándose una nueva discusión entre ambos, en la que trató de mediar Natalia

, que se puso entre ambos, siendo agarrada con fuerza del cuello y del brazo izquierdo por Luis Francisco, a fin de que se apartara, enzarzándose a continuación Luis Francisco e Octavio en una pelea, durante el curso de la cual Luis Francisco propinó dos puñetazos en la cara a Octavio, cayendo ambos al suelo al forcejear y, una vez allí, Octavio sacó una navaja tipo estilete con cachas de color granate y bordes dorados con 9,8 cms. de hoja, ligeramente curvada, con la que asestó un golpe a Luis Francisco en el muslo izquierdo y, a continuación, otros dos en el abdomen y la espalda.

Durante el forcejeo que ambos mantuvieron en el suelo, Octavio resultó lesionado con su propia navaja en la región periareolar derecha y en el segundo dedo de la mano derecha, sin que haya quedado acreditada la intervención de Luis Francisco en dichas lesiones, concluyendo la pelea cuando Apolonio llegó al lugar y separó a los contendientes.

A consecuencia de estos hechos, Luis Francisco sufrió lesiones consistentes en neumotórax y hemotórax traumático, herida incisa en parte posterior del tórax derecho con laceración pulmonar, laceración en cara posterior del hígado y heridas abiertas en lado izquierdo, de las que tardó en sanar 57 días, todos ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, tras una primera asistencia facultativa consistente en exploración y realización de pruebas diagnósticas y médicas tendentes a la estabilización de las lesiones y abordaje quirúrgico en Centro Hospitalario, en el que permaneció cuatro días, para colocación de tubos de drenaje en tórax y sutura de heridas con grapas, revisión para realización de nuevas pruebas diagnósticas, analítica y consulta con el Psicólogo, quedándole como secuelas una cicatriz de 2,5 cms. en cara posterior del tórax derecho, una cicatriz de 2,5 cms. en lateral derecho del tórax (del tubo de drenaje), cicatriz de 2,5 cms. con ligera depresión en lado izquierdo del abdomen, cicatriz de 1,5 cms. en muslo izquierdo y cicatriz de 1 cm. en cadera izquierda y de 0,5 cms. en lateral izquierdo del tórax, cicatrices que ocasionan un perjuicio estético ligero-alto.

Tales lesiones fueron graves y, de no haber recibido el oportuno tratamiento médico el herido, pudieron ser mortales, especialmente, la ubicada en la región torácica, que afectó a órganos vitales, causando laceración pulmonar y hepática.

Asimismo, Octavio sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa de 1 cm. en el lateral externo de la areola mamaria derecha, herida incisa en la falange media del segundo dedo de la mano derecha, otra en pequeño colgajo que afectó a la parte radial de la uña y falange distal del segundo dedo de la misma mano, pequeña zona inflamatoria en la región frontal izquierda y equimosis en la parte interna y media del labio superior.

Las heridas incisas de la zona mamaria y de la falange media del segundo dedo derecho precisaron sutura con 2 y 5 puntos, respectivamente, causándole impedimento para sus ocupaciones habituales durante siete días, precisando asistencia facultativa (sutura de heridas) y quedando como secuelas una cicatriz de 0,8 cms. en la areola mamaria y una de 1 cm. en la falange del segundo dedo, que no ocasionaron perjuicio estético.

Las lesiones de la zona mamaria y del dedo no consta que fueran causadas a Octavio por Luis Francisco, al haberse causado con la navaja de Octavio en el forcejeo que mantuvo con Luis Francisco en el suelo.

Tampoco ha quedado acreditado que Octavio tuviera intención de causar la muerte a Luis Francisco .

Finalmente, Natalia sufrió lesiones consistentes en erosión lineal de unos 2 cms. en lateral derecho del cuello y tres equimosis paralelas, de coloración amarillenta, en al parte interna del brazo izquierdo, compatibles con presión digital, que le causó Luis Francisco al apartarla de Octavio, cuando trataba de mediar entre ambos, de las que tardó en curar cinco días, durante los que no estuvo...

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