SAP Las Palmas 109/2011, 16 de Mayo de 2011

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2011:620
Número de Recurso97/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución109/2011
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de mayo de dos mil once

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 102/2010 del que dimana el presente Rollo número 97/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas por delito contra los derechos de los trabajadores frente a Celso representado por el procurador Sr Quevedo Gonzalvez y asistido por el letrado Sr Jiménez Marrero, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 22 de diciembre de 2010 cuyo fallo dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Celso, como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales..".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia en tanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condena el Magistrado de instancia por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 311.1 del Código Penal, destaquemos desde un inicio, y a los efectos de delimitar el tipo, dos pasajes de la sentencia, el primero cuando al folio 35 (folio 134 de las actuaciones) se dice:

"Debe ser preciso que el empresario se aproveche de esa situación en concreto por mor del efectivo estado de precariedad en el que se encuentran los trabajadores específicamente afectados. En consecuencia, por abuso de situación de necesidad se debe de entender cualquier clase de aprovechamiento, o de hacer uso indebido de la especial posición de fuerza en el ámbito de las relaciones laborales, entrana pues, una actitud coactiva por parte del empresario quien aprovechando en su propio beneficio dicha situación impone condiciones ilegales obligándole a aceptar unas determinadas condiciones laborales".

Y más tarde al folio 47 (folio 166 de las actuaciones) se afirma:

En el caso de autos, el acusado, perfecto sabedor de la situación de Marcelino en Espana, abusa de la situación de necesidad del trabajador, un ciudadano extranjero en situación irregular en el territorio nacional al carecer de permiso de residencia y de trabajo y por tanto en una situación particularmente vulnerable precisamente por su carencia de permisos de residencia y trabajo, y, aprovechando en su propio beneficio dicha situación impuso condiciones ilegales obligándole a aceptar unas determinadas condiciones laborales para eximirse de sus obligaciones laborales y de cotización a la Seguridad Social, habiendo el acusado así abusado de una concreta situación de precariedad en el empleo del sujeto pasivo de la infracción, Marcelino

, quien en sus declaraciones prestadas en el decurso de la causa aseguró además estar en situación de desempleo, careciendo pues de otros recursos económicos, sin perder de vista asimismo la grave situación de desempleo existente en el concreto segmento laboral en que se encuadró la relación de autos.

En resumen la condena se basa en la contratación de un trabajador de nacionalidad china carente permiso de residencia y trabajo, carencias de las que se aprovechó el apelante para imponer en la relación laboral que le unió condiciones ilegales.

SEGUNDO

No cabe la menor duda que la contratación de inmigrantes que carecen de permiso de trabajo supone un riesgo para los derechos de estas personas, pues se pueden encontrar en situaciones de...

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