SAN, 20 de Enero de 2012

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:102
Número de Recurso372/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/372/2010 interpuesto por MEDRANO BEACH S.L., representado por el procurador Sr. VIRGINIA ARAGON SEGURA , contra la resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión otorgada con fecha 15 de junio de 1960 a D. Abelardo para ocupar terrenos ubicados en el dominio publico marítimo terrestre con destino a la construcción de una terraza y solarium sobre Pilares en El Medrano en el Termino Municipal de Granadilla de Abona, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se declare que la resolución es contraria a derecho.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 18 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión otorgada con fecha 15 de junio de 1960 a D. Abelardo para ocupar terrenos ubicados en el dominio publico marítimo terrestre con destino a la construcción de una terraza y solarium sobre Pilares en El Medrano en el termino Municipal de Granadilla de Abona.

La resolución recurrida parte de que concesión otorgada con fecha 15 de junio de 1960 a D. Abelardo lo fue para ocupar terrenos ubicados en el dominio publico marítimo terrestre para la construcción de una plataforma sobre pilares anexa al Hotel El Medrano con destino terraza y solarium y con arreglo al proyecto del Ingeniero Cayetano .

En la Condición 12ª del titulo concesional se indica que el incumplimiento de cualquir condición será causa de caducidad de la concesión entendiéndose que se ha construido una superficie superior en mas del 10% sobre la otorgada en concesión y además, con usos habitacionales.

Por ello entiende que en aplicación de lo previsto en el articulo 79 de la ley de Costas procede declarar la caducidad de la concesión por alteración de la finalidad del titulo y para ello se basa en lo que obra en las actas incorporadas al expediente.

SEGUNDO : En el expediente administrativo aparece claramente identificados los términos de la concesión pues el texto original de la Orden de concesión de fecha 15 de Junio de 1960 (firmados en el acuse de recibo por D. Abelardo ) aparece al folio 31 de la Carpeta 2/2 y allí también aparecen los planos de aquello que se concedía. En esos planos (firmados por el Ingeniero Efrain ) aparece tanto la planta como el alzado y la fachada lateral.

Del texto de la concesión resulta que la concesión se otorga para la construcción de un terraza de unos 3331,5 m2 formadas por un forjado de hormigón sustentado en 25 pilares se añade que la terraza estará cubierta en parte aprovechando para la construcción de otras terrazas superiores destinado el conjunto de las mismas a solarium y salas de estar.

Obviamente, se concedió una planta de solarium y una zona de estar en la planta alta. Solamente.

En el acta de replanteo de 22 de Noviembre de 1960 se hace constar expresamente que la superficie total a ocupar es algo superior a la otorgada siendo de 337,5 m2.

En el acta de Inspección de fecha 29 de Julio de 2005 se describe la situación de las plantas que están en dominio publico y se afirma que existe:

- En la planta baja...

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