STSJ Canarias 828/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2011
Fecha20 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 215/2011, interpuesto por D. /Dna. Martin, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000867/2010 en reclamación de SANCIÓN, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Martin, en reclamación de Sanción a trabajador siendo demandado D./Dna. POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Martin, viene prestando como trabajador sus servicios para la entidad demandada POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS, S. A. esta dedicada a la actividad de construcción, con una antigüedad de 9-2-1999, ostentando la categoría profesional de oficial 1a y con un salario bruto prorrateado de 52#67 euros al día.

Dicha relación laboral se sujeta: a) al IV Convenio Colectivo General del sector de la Construcción (código de convenio 9905585 ) cuyo registro y publicación se ordena por Resolución de 1-8-2007, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado del siguiente día 17 y b), al Acuerdo de Conservación Integral de Infraestructuras (Carretera) de la provincia de Las Palmas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 30-5-2008.

El apartado 6 de tal Acuerdo versa sobre el "retén" y el 7 es relativo a "guardias o disponibilidad".

SEGUNDO

Tras las comunicaciones habidas entre la empresa y el trabajador Sr. Martin . de los respectivos pliegos "de cargos" y "de descargo" (escritos de 20 y 21 de julio de 2010), la citada empresa -en su carta de 23 de julio de 2010- impone al Sr. Martin . la sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo (documentos número 1 a 3 del ramo de prueba de la actora) por comisión de la falta "muy grave" del artículo 98.1 del citado convenio colectivo; tal sanción se ha hecho efectiva en el mes de septiembre de 2010.

TERCERO

La empresa tenía senalado el actor junto con otro trabajador (L. M. G.) para prestar el "servicio de retén" correspondiente a la semana del 5 a 9 de julio de 2010.

El lunes día 5 el actor se negó a recibir el teléfono móvil que la empresa pone a disposición para cumplir tal servicio y, en definitiva, a prestar tal servicio, pese a ser conminado expresamente para ello. Otro tanto ocurrió en los siguientes días 6, 7, 8 y 9.

CUARTO

La empresa demandada es la actual adjudicataria del servicio de mantenimiento y conservación de las carreteras del sur de la isla de Gran Canaria; antes lo fue una U. T. E. Conservación Zona Sur (Elsamex, S. A.-Lopesan, S. A.) para la que el actor prestaba servicios como su trabajador. Con efectos de 1-3-2009, la demandada se subrogó en la relación laboral que el actor mantenía con tal U. T. E..

QUINTO

El precitado "servicio de retén" consiste en una suerte de guardia de disponibilidad (no de presencia) a realizar por todos los trabajadores en horas fuera de la jornada de trabajo (de 7:30 a 15:00 horas), existiendo para ello un turno fijado por la empresa en "cuadrantes" de carácter trimestral de general conocimiento; la empresa proporciona a aquéllos los correspondientes teléfonos móviles con el fin de tener a los trabajadores que los prestan localizados.

Tal servicio y con análogo régimen existía cuando era la empresa adjudicataria era la citada U. T. E..

SEXTO

El actor -por medio de su escrito de 11-3-2010- comunica a la demandada "... su intención de renunciar por escrito al servicio de retén a partir del uno de abril del corriente, dado el carácter de voluntario, ya que se cumple fielmente la jornada laboral establecida legalmente y fuera de esa jornada es voluntario y no obligatorio....".

La demandada, en su escrito de 19-5-2010- le manifiesta, entre otros extremos, "... que el servicio de retenes continúa vigente en el orden preestablecido y que el mismo es de carácter obligatorio, como así ha venido desarrollándose hasta la fecha ...."

Análogos escritos (de 26-5 el del actor y de 4-6, el de la demandada) se cruzan trabajador y empresa.

SÉPTIMO

El actor, junto con otros trabajadores de la precitada U. T. E., firmó un documento fechado en Las Palmas de Gran Canaria el 12-12-2008, según el cual comunica a dicha empresa "...la adscripción al servicio del retén y guardias o disponibilidad a partir del 1 de enero de 2009 de manera voluntaria, en cumplimiento del artículo 6 de la citada norma legal..." mas en tal documento sólo se menciona al citado Acuerdo de Conservación Integral de Infraestructuras (Carretera) de la provincia de Las Palmas.

OCTAVO

A instancia del actor, se celebró el día 3-9-2010 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el correspondiente acto de conciliación con la demandada que concluyó sin que las partes se avinieran.

NOVENO

El actor es representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda deducida por D. Martin contra la entidad POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS, S. A., debo confirmar y confirmo la sanción disciplinaria que esta entidad ha impuesto al citado trabajador en su escrito de de 23 de julio de 2010- consistente en la suspensión de empleo y sueldo por término de de treinta días; asimismo, condeno a la partes a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Martin, que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por D. Martin en impugnación de la sanción por falta muy grave impuesta por la empersa Postigo Obras y Servicios S.A., al tenerse por acreditados los hechos imputados en la carta que le hacen merecedor de ella.

Mostrando su disconformidad el trabajador, a través de su dirección legal, se alza en suplicación, formalizando...

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