STSJ Galicia 430/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2011
Fecha19 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00430/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015213/2010

RECURRENTE: Piedad

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecinueve de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015213/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Piedad, representada por la procuradora Dª BIBIANA FLORES RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. BERNARDO DIEZ GARCIA, contra ACUERDO DE 30/11/2009 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION DE LA A.E.A.T. DE A CORUÑA POR LA QUE SE ACUERDA NO ADMITIR POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO POR LA LIQUIDACION NUM000 POR EL CONCEPTO DE SANCION DE TRAFICO. EXPT. NUM001 . REC. NUM002 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 372 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 30 de noviembre de 2009, dictado en la reclamación nº NUM002 sobre providencia de apremio derivada de sanción de tráfico.

SEGUNDO

Se centra la cuestión litigiosa en determinar si el recurso de reposición promovido contra la providencia de apremio se interpuso dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acto impugnado, según exige el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

No discute la demandante que la providencia de apremio impugnada se le notificó el día 14 de febrero de 2009 -en el escrito de demanda se cita por error el 19- (folio 1 del expediente), ni que el citado recurso de reposición se presentó ante Registro General de Documentos de la D.A. Especial de A Coruña el 17 de abril de 2009. Lo que alega la recurrente son motivos que atañen a la sanción, defectos en la notificación, invocando como única causa que afecta a la extemporaneidad del recurso de reposición, que es la que nos concierne, su presentación dentro de plazo dado que se instó el examen del expediente administrativo que le fue remitido el 27 de marzo de 2009, "dies a quo", a su juicio, del cómputo del plazo para la interposición del recurso de reposición.

Pues bien, sobre el cómputo del plazo reseñado, ya hemos dichos en otras sentencias, entre las más recientes las de 8 de octubre, 26 de noviembre de 2008, 25 de febrero, 5 de marzo, 22 de abril, 13 de mayo, 22 de julio y 4 de noviembre de 2009 . Así en esta última dijimos: " el plazo señalado por meses, si bien se inicia al día siguiente de la notificación del acto administrativo, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006, en la que se indica:

. . . la doctrina de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003 ) EDJ2005/213979 . . . expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EDL1992/17271, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero EDL1999/59899, y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 EDL1992/17271 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa EDL1998/44323 en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta...

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