STSJ Galicia 504/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2011
Fecha19 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00504/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4456/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, 19 de mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Aluminios Cortizo, S.A., representada por Dña. María Pilar Castro Rey y dirigida por D. José Manuel Babio Arcay, contra resolución del Director

Xeral de Augas de Galicia por delegación del presidente de 25-7-08 que impone sanción de 6010,13 euros. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de la sociedad mercantil "Aluminios Cortizo, SA" interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de 02.06.09, que confirmó la que, por delegación del presidente de Augas de Galicia, dictó su director xeral el 25.07.08, en la que le impuso a aquélla una multa de 6.010,13 euros, por la comisión de una infracción menos grave a la normativa sobre aguas, por realizar un vertido de aguas residuales sin autorización en el Rego dos Pasales, en el término municipal de Padrón.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que ha seguido la práctica de la prueba testifical propuesta por la actora y la formulación de los escritos de conclusiones; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 06.05.11 se ha señalado el día 12.05.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la visita de inspección que, con fecha 26.02.08, realiza al Rego dos Pasales (Padrón) un guarda de la entidad Augas de Galicia, comprueba que desde las instalaciones que allí tenía la sociedad mercantil "Aluminios Cortizo, SA" salían dos tubos que descargaban un líquido de color blanco y que, aguas debajo de ese regato, se encontraban depositadas unas sustancias de diversos colores; en la denuncia al efecto extendida se indica que el encargado de esa empresa le manifestó al guarda que sus aguas residuales se canalizaban hacia la depuradora (que vertía en otro regato), por lo que desconocía la procedencia del vertido denunciado; tres semanas después se acuerda incoar un procedimiento sancionador, con audiencia de la imputada, que finaliza con la resolución del director xeral de aquel organismo de 25.07.08 (dictada por delegación de su presidente) en la que le impone una multa de 6.010,13 euros por realizar el vertido denunciado sin autorización, lo que suponía la comisión de la infracción menos grave tipificada en el artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, resolución que impugna en alzada la sancionada y que confirma el conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible en la resolución de 02.06.09 que aquí se impugna.

La demanda pretende que esta sala anule la sanción impuesta, con fundamento en que no fue cierto el hecho denunciado, pues la empresa vertía a una depuradora y no al Rego dos Pasales, que el procedimiento sancionador es nulo por haberse denegado la prueba propuesta y por la vulneración del principio de presunción de inocencia, a lo que añade que también se ha vulnerado el de tipicidad.

A la pretensión anulatoria y a sus motivos muestra su oposición el defensor autonómico.

SEGUNDO

Con la salvedad del alegato relativo a la vulneración del principio de tipicidad, los demás tienen relación con la prueba, de modo que se va a comenzar por analizar aquél, en la medida en que su eventual acogimiento haría innecesario pronunciarse sobre la realidad o no del hecho denunciado.

Sobre el principio de tipicidad se pronuncian las SsTS de 02.11.00 o 16.05.01 y SsTC 101/1988, 219/1989, 61/1990 o 93/1992, que ponen de...

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