STSJ Galicia 2688/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2688/2011
Fecha19 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3019-2007 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003019 /2007 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO

BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elisa en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, Diana . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000756 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante figura en las listas de contratación temporal de la Xunta de Galicia para la provincia de Lugo, de Personal Laboral, Grupo 3 Escala 050, Técnico Especialista Jardín de Infancia, Orden de Vacante 2, Orden no Vacante 1.- SEGUNDO.- La demandante fue llamada de las citadas listas y contratada por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar:

Contrato de interinidad.

- Categoría: Técnico Especialista Jardín de Infancia (Grupo 3 Escala 050), en la Guardería Infantil de Parada-Lugo.

- Retribución: 1.194,50 euros/mes, más 2 pagas extras.

- Duración: desde el 8-11-2005 hasta la reincorporación de la titular Doña Rocío que está de baja por

I.T, o en tanto no se cubra la plaza por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice,

- Cese: 6-6-06, por reincorporación de la titular Doña Rocío . TERCERO.- A partir del citado cese en la prestación de servicios que venía efectuando la demandante, 6-6-06, debía procederse a su reincorporación a las listas de contratación temporal para poder ser llamada, en la Orden Vacante 2, Orden no Vacante 1.- CUARTO.- Según su puesto en las listas de contratación temporal, le correspondía ser llamada para el siguiente contrato:

- Empresa: Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. - Contrato de Interinidad.

- Categoría: Técnico Especialista Jardín de Infancia (Grupo 3 Escala 050), en la Guardería Infantil de Parada-Lugo.

- Retribución: 1.277,22 euros/mes, más 2 pagas extras.

- Duración: desde el 13.6.2006 hasta la reincorporación de la titular Doña Rocío que está de baja por I.

T., o en tanto no se cubra la plaza por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice.

- Cese: 30.6.06, por reincorporación de la titular Doña Rocío .

QUINTO

La actora interpuso la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elisa, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ser contratada, en lugar de Doña Diana, en el contrato referenciado en el escrito de demanda, así como a ser indemnizada con los salarios correspondientes a tal contrato (18 días), que ascienden a la cuantía de 894.05 euros, incrementada con los intereses legales correspondientes, condenando a la demandada VICEPRESIDENCIA DA IGULADADE E DO BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por tales pronunciamientos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

QUINTO

Por providencia de 17 de marzo de 2011 se acordó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que en cumplimiento de lo preceptuado en el vigente Texto de Procedimiento Laboral emita informe sobre la incompetencia de jurisdicción, informe que ha sido emitido con fecha 8 de abril de 2011,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña Elisa interpone en su día demanda contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR y contra DÑA. Diana, solicitando que se dicte sentencia por la que " estimando a demanda, se declare o direito da demandante a ser contratada, en lugar de Dona Diana no contrato referenciado no corpo deste escrito, así como a ser indemnizada coas soldadas correspondentes a tal contrato (18 días ) que acadan a contía de OITOCENTOS NOVENTA E CATRO EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (894,05 euros, incrementada cos xuros legais correspondentes, condenando á demandada a estar e pasar por tales pronunciamientos"

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora, a ser contratada, en lugar de Doña Diana así como a ser indemnizada en los salarios correspondientes a tal contrato (18 días), indemnización que asciende a la cuantía de 894,05 #, con el incremento de los intereses legales del 10%, condenando a la demandada a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por tales pronunciamientos. Frente a tal pronunciamiento se alza la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR da XUNTA DE GALICIA y presenta recurso de suplicación solicitando que se dicte resolución revocando la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La representación de la demandada, al amparo del art. 191 c) de la LPL, formula denuncia indicando que la sentencia de instancia incurre en infracción de normas sustantivas indicando, en primer lugar, la infracción de los artículos 3.1.c) de la LPL, 1.1., 1.2b ) de la Ley 29/1988 de 13 de julio y 9.1 y 9.6 de la LOPJ, argumentando que la jurisdicción social carece de competencia para entrar a conocer sobre la cuestión litigiosa; y por otro lado, en lo que afecta al fondo del asunto, alega la infracción del Real Decreto 217/2003 de 11 de abril en su conjunto. La parte recurrida impugna el recurso presentado, argumentando en primer lugar la irrecurribilidad de la sentencia por razón de la cuantía del proceso, que cifra en 894,05 # y oponiéndose tanto en relación con la falta de jurisdicción invocada como en relación con la cuestión de fondo planteada.

A la vista de las cuestiones planteadas entre las partes, y para una mejor sistemática en la resolución del recurso, se estima ajustado examinar en primer lugar la impugnación por irrecurribilidad de la sentencia alegada por la demandada. Constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar de oficio, y con carácter prioritario...

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