STSJ Cataluña 442/2011, 20 de Mayo de 2011
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:5704 |
Número de Recurso | 512/2008 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 442/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 512/2008
Partes:FEDERACIO D'EMPRESARIS DE LA PETITA Y MITJANA EMPRESA DE CATALUNYA
C/PIMEC, PETITA I MITJANA EMPRESA DE CATALUNYA Y DEPARTAMENT DE TREBALL
S E N T E N C I A N º 442
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 512/2008, interpuesto por FEDERACIO D'EMPRESARIS DE LA PETITA I MITJANA EMPRESA DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandada PIMEC, PETITA I MITJANA EMPRESA DE CATALUNYA, representada por el Procdurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER RANERA CAHIS y defendida por Letrado.
Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución nº 02788/8941/2008 de 14-4-2008.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de mayo de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 14 de abril de 2008, la dirección general de relaciones laborales del Departamento de trabajo de la Generalitat de Catalunya resolvió "no es pot donar una resposta favorable a sol·licitud formulada pel Sr. Juan Ignacio, President de la FEDERACIÓ D'EMPRESARIS DE LA PETITA I MITJANA EMPRESA DE CATALUNYA (FEPIME-CATALUNYA) de reconeixement de la condició d'organització empresarial més representativa a Catalunya".
Disconforme, la FEDERACIÓ D'EMPRESARIS DE LA PETITA I MITJANA EMPRESA DE CATALUNYA (FEPIME-CATALUNYA) interpuesto recurso de alzada, contra cuya desestimación presunta deduce ahora la referida asociación empresarial el presente recurso contencioso administrativo.
Aduce, en primer lugar, la actora que la resolución por ella impugnada es nula de pleno derecho, en cuanto iniciado el expediente administrativo a instancias de FEPIME y transcurridos más de seis meses desde su inicio sin resolución de la Administración, hay que entender producido un silencio positivo, con lo que la posterior resolución denegatoria de la Administración no puede sino ser nula.
Frente a ello la...
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