STSJ Cataluña 3537/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3537/2011
Fecha20 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006266

mm

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 20 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3537/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 200/2009 y siendo recurrido/a Enriqueta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de Enriqueta frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social condeno a dicho demandado a reconocerle y abonarle una pensión vitalicia y mensual del extinguido Régimen del S.O.V.I. en cuantía inicial de 6,01 Euros mensuales, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones, y con efectos desde 1-1-2009.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero. La actora, Enriqueta nacida el día 1-11-1944 se encuentra afiliada al extinguido Régimen del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez por servicios prestados como bobinadora .

Segundo

En fecha 21-11-2008 solicito al I.N.S.S. la pensión de vejez por invalidez SOVI y por resolución de 12/1/09 se declaró que no se encontraba afecta de invalidez en grado de total.

Tercero

Agotó la vía administrativa previa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 4-2-2009.

Cuarto

Fue emitido dictámen médico por el Icam a 15-12-2008, teniéndose por reproducido su contenido.

Quinto

Acredita el periodo de carencia exigido.

Sexto

La base reguladora de la pensión es de 6,01 Euros mensuales.

Séptimo

Las enfermedades que padece son:

- Cervicartrosis leve.

- Dorsolumboartrosis moderada con listesis L5.

- Artrosis ambos hombros ligera.

- Artrosis de manos leve.

- Síndrome gonálgico sin limitación funcional.

- Hepatopatía crónica VHC avanzada.

- Esplenomegalia (ECG abdominal 22-10-2009) con alteración de la bioquímica hepática."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Barcelona, en fecha

7.10.2010, recaída en los autos 200/09, que estimó la pretensión formulada por Dª. Enriqueta, en reclamación de una pensión de vejez por invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), concediendo la misma con una base reguladora de 6,01 euros mensuales y efectos de 1.1.2009. El recurso plantea un único motivo de impugnación, al amparo de la letra c) del art. 191 LPL, denunciando la infracción del art. 7.2 OM 2.2.1940, señalando que la actora no presenta más que patología degenerativa leve o ligera (sin limitación funcional), así como...

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