SAP Zamora 148/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 93/2011

Nº Procd. Civil : 446/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 148

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 446/2.010 seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº. 2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 93/2011

; seguidos entre partes, de una como apelante D. Armando, representado por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN, y dirigido por la Letrada Dª. ANA ANTÓN SÁNCHEZ, y de otra como apelado COTO ZA-10159 CLUB LA PEDREGOSA, representado por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALONSO CHILLÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº. 2 de BENAVENTE se dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.010, cuya parte dispositiva, dice: " FALLO Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Armando contra el CLUB LA PEDREGOSA en su calidad de titular del Coto Privado de Caza ZA-10159, absolviendo a este de los pedimentos en su contra y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 10 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benavente en el presente procedimiento se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor D. Armando, solicitando se revocase dicha Sentencia y que se dictase otra por la que se estimaran íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda, alegando que dicha resolución incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas y de los criterios que viene manteniendo de forma reiterada esta Audiencia Provincial, conforme a la cual debería haberse apreciado la responsabilidad del Coto de Caza ZA-10159 CLUB LA PEDREGOSA.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que esta Sala se ha pronunciado sobre la cuestión planteada en este recurso de apelación y en relación al mismo Coto de Caza en la reciente Sentencia 142/2011, de 12 de mayo de 2011 (Rollo 370/2010, proveniente del mismo Juzgado, Procedimiento de Juicio verbal 318/2009) en el que constaba la misma prueba que en el presente, debo remitirme a su contenido en el que exponíamos que: "Constreñido el objeto de este recurso a un único punto, el precedentemente expuesto, ya que no es objeto del mismo la realidad de los daños sufridos en el vehículo de la titularidad del actor ni de que los mismos hayan sido causados por el atropello de un corzo que irrumpió en la calzada desde los terrenos del coto de caza demandado, debo señalar que tal cuestión ha sido debatida y resuelta por esta Sala en reiteradas ocasiones, por todas sentencia de la A. P. de Zamora nº 195 de 15 de octubre de 2010, sentando que según la disposición adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los...

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