SAP Valencia 205/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2011
Fecha19 Mayo 2011

ROLLO núm. 257/11 - K - SENTENCIA número 205/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 19 de mayo de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 257/11, dimanante de los Autos de Juicio Incidentes 584/10, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, PROICOMECA, SL, representado por la procuradora María Gutiérrez Cubells, y asistido por el letrado Antonio Blanes Gironés, y de otra, como demandado apelado, PROMOCIONES Y REHABILITACIONES UBEDA, SL, representado por la procuradora Pilar Ibáñez Martí, y asistido por el letrado Francisco Revert Mahiques.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 17 de Valencia, en fecha 12 de enero de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Por lo expuesto, este Tribunal decide desestimar la oposición a la demanda de juicio cambiario interpuesta por Proicomeca, S.L., con expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Valencia de 12 de enero de 2011 desestima la oposición cambiaria deducida por la representación de PROMOICOMECA SL frente a la demanda promovida frente a ella por la entidad PROMOCIONES Y REHABILITACIONES UBEDA S.L.

Se alza en apelación la entidad PROMOICOMECA SL - folio 40 y los siguientes de las actuaciones - para reiterar los motivos de oposición deducidos en su día, alegando al efecto, que: 1) los tres primeros pagarés litigiosos fueron presentados al cobro fuera del plazo de los 8 días hábiles siguientes al del vencimiento por lo que carecen de fuerza ejecutiva. 2) Indefensión porque no se ha valorado el segundo de los motivos de oposición que dedujo, habiendo quedado imprejuzgada la cuestión relativa a la falta de fuerza ejecutiva por impago del impuesto conforme al RDL 1/93 de 24 de septiembre y 3) Error en la valoración de la prueba en relación al motivo de oposición relativo a la existencia de pacto o acuerdo de no pedir. E interesa la revocación de la sentencia apelada y la estimación de los motivos de oposición deducidos en su día.

Se opone al recurso de apelación la representación de PROMOCIONES Y REHABILITACIONES UBEDA SL por las razones que constan a los folios 47 y siguientes, interesando la desestimación del recurso con imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes y ha llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer:

No podemos acoger el primero de los motivos de apelación.

En relación con la cuestión planteada por el recurrente, declara la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en Sentencia de 2 de diciembre de 2010 (Roj: SAP C 3512/2010; Pte. Sr. Tasende Calvo) que la "... equiparación, respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra, junto con la aplicación al pagaré del régimen jurídico relativo a las acciones por falta de pago derivadas de la letra de cambio (arts. 49 a 60 y 62 a 68 ), según dispone expresamente el art. 96 de la LCCH, hace que el tenedor del título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe, sin necesidad de protesto (art. 49, párrafo segundo), y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto (art. 63 LCCH ), puesto que el firmante no se obliga bajo ninguna condición, y el perjuicio de la acción cambiaria sólo afecta a las acciones de regreso en caso de endoso pero no a la acción...

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