SAP Pontevedra 197/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00197/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36005 41 1 2009 0100209

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2009

Apelante: Romeo

Procurador: CARMEN TORRES ALVAREZ

Abogado: ALBERTO TORREIRO SANTISO

Apelado: CEMAVIAL

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: JAIME OLMEDO SUAREZ-VENCE

S E N T E N C I A N U M: 197/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Romeo, representado por la Procuradora Dª CARMEN TORRES ALVAREZ, dirigido por el Letrado D. ALBERTO TORREIRO SANTISO, y de otra como recurrido CEMAVIAL, S.L., representado por la Procuradora Dª MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. JAIME OLMEDO SUAREZ-VENCE. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 14 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Acordo non acolle-la demanda presentada pola procuradora dos tribunais Dª Rosa Gardenia Montenegro Faro, en nome e representación de D. Romeo que actúa no seu propio nome e en beneficio da sociedade de gananciales, contra a entidade mercantil "Cemavial, S.L.". Con expresa condena en custas á parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte recurrente el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 15 de marzo de 2011 se acordó unir a autos la documentación aportada, denegándose el reconocimiento judicial, todo ello sin celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de procedimiento ordinario apelada desestimó demanda en ejercicio de acción de incumplimiento de contrato de permuta suscrito el 30.4.2002 por el dueño de solar demandante Romeo y la promotora constructora CEMAVAL, SL, rechazando la pretensión principal actora de resolución contractual, con recuperación de inmueble e indemnización de daños y perjuicios, en el marco dispositivo de los arts.

1.124, 1.125, 1.258, 1.104 y concordantes CC, considerando en esencia la concurrencia de causa de fuerza mayor justificativa del incumplimiento de la interpelada a los efectos establecidos en el art. 1.105 CC .

SEGUNDO

En acto de juicio se practican pruebas periciales -elaboradas por los Sres. Federico, Maximo y Jose Daniel, documentadas a respectivos fs. 263 ss, 225 ss y 109 ss y sometidas a contradicción en Sala -que, ponderadas junto con amplia documental y elocuentes interrogatorios de las partes a la luz de los arts. 217, 316 y 348 LEC, permiten dejar sentados los siguientes hechos principales:

  1. En fecha 30.4.2002, propietario y promotora litigantes

    formalizaron contrato de permuta de solar por obra futura en relación a finca de 558 metros cuadrados situada en la DIRECCION000 -entorno de la Iglesia de Santa María- de Caldas de Reyes, comprometiéndose la constructora a entregar, salvo causa de fuerza mayor y en el plazo de dos años desde la calificación provisional de "edificación de protección oficial", dos viviendas, dos plazas de garaje y todos los bajos a la contraparte. Dicho planteamiento contractual se basó en proyecto de ejecución de sótanos, bajos y tres plantas que, pese a fundamentar inicial concesión de licencia municipal a 25.1.2002, fue rechazado por la Consellería de Cultura por afectar negativamente a la Iglesia de Santa María, lo que determinó orden de paralización de los trabajos ya principiados, en fecha 14.3.2002, instruyéndose expediente sancionador ante la inicial desobediencia de la constructora.

  2. Pese a tomar completo conocimiento de la posición de

    Patrimonio a mediados de 2002, lejos de su cumplimiento, CEMAVIAL promovió una batería de procedimientos en vía administrativa y contenciosa frente a Resoluciones de Cultura de de diciembre de 2002, marzo de 2003 y mayo de 2008 que rechazaban sucesivos proyectos de la primera, dictándose sentencia de 1.3 y 14.6.2006 desestimatorias de su pretensión en defensa del volumen de edificabilidad proyectado de principio. En tanto, se produjo en fecha 7.3.2003 el archivo del expediente de calificación del que partía el cómputo del plazo de entrega contractual (f. 42), y la constructora rechazó el 22.2.2006 la propuesta de resolución contractual planteada por el Sr. Romeo en conciliación (f. 76).

  3. La demandada no presentó proyecto acomodado a la normativa hasta el año 2008, produciéndose la autorización por Cultura el 25.11.2008 y la concesión de licencia municipal el 3.3.2009 (f. 168 ss), aceptándose en definitiva una planta menos con una merma de edificabilidad respecto al primer proyecto del 2002 de un 29%, según precisión Don. Jose Daniel en juicio.

    Pese a disponer de las condiciones requeridas por la

    Administración, la promotora no retomó la construcción del edificio, permaneciendo la obra paralizada y abandonada hasta la actualidad. Ello se desprende de la declaración admisiva en juicio del representante de la interpelada, Sr. Baldomero Gil; de la pericial en Sala Don. Maximo ; de la documental municipal fechada el 19.4.2010; y de escrito...

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