SAP Madrid 168/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2011
Número de resolución168/2011

MADRID

SENTENCIA: 00168/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 451/2010

Materia: propiedad intelectual.

Organo judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 233/2006

SENTENCIA Nº 168/2011

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 451/2010, los autos del procedimiento ordinario nº 233/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por D. Federico contra D. Hipolito y contra COHS CONSULTORES EN CIENCIAS HUMANAS SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la procuradora Dª. Sara Martínez Rodríguez y la letrada Dª. Mª Luisa Martínez Rodríguez por el apelante D. Federico y la procuradora Dª. María Isabel Campillo García y el letrado D. David Pérez López por D. Hipolito y por COHS CONSULTORES EN CIENCIAS HUMANAS SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de mayo de 2006 por la representación de D. Federico contra D. Hipolito y contra COHS CONSULTORES EN CIENCIAS HUMANAS SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

  1. Declarar:

    - Que don Federico, es coautor de las obras tituladas "ASI" "ELA ALBOR", "PROGENDA", "CONCEBAS" "QUE, CÓMO Y CÚANDO.", Y "BAHHMAE".

    - Que los demandados Don Hipolito y "COHS CONSULTORES EN CIENCIAS HUMANAS, S.L.", han reproducido y publicado ilícitamente las obras "ASI" "ELA ALBOR", "CONCEBAS" apropiándose de su autoría, modificando los títulos "ASI" por "ASI..puedo" "ELA-ALBOR" por "ELA-R", "CONCEBAS" por "CONCEBAS-2000".

    - Que los demandados han utilizado el título "PROGENDA" y han publicado una obra bajo el título "PROGENDA 2000". - Que el demandado Don Hipolito, ha

    transformado las obras introduciendo modificaciones en las mismas sin contar con la autorización del coautor, Don Federico .

    - Que "COHS CONSULTURES EN CIENCIAS HUMANAS, S.L.", ha editado y distribuido las obras sin autorización del titular de los derechos de autor y sin abonarle contraprestación alguna.

    - Que se ha llevado a cabo por los demandados una actuación merecedora de ser calificada como vulneradora de los derechos de propiedad intelectual.

  2. Condenar solidariamente a los demandados:

    - A cesar en la actividad ilícita de edición, reproducción y distribución de las obras, "ASI.puedo", "ELA-R", "CONCEBAS-2000" y del título de la obra "PROGENDA 2000", que constituyen defraudación de los derechos de propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, así como a la retirada y destrucción en aquellos ejemplares o copias ilícitas que se hallaren de la citadas obras.

    - A no editar, sin contar con la autorización del demandante, las obras tituladas "QUE, CÓMO Y CUÁNDO" y "BAHHMAE", de las que el demandante es coautor.

    - A indemnizar a mi mandante, solidariamente, en concepto de daños morales en la cantidad de DIECISÉIS MIL EUROS.

    - A indemnizar a mi mandante, solidariamente, en concepto de daños materiales en la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre el Precio de Venta al Público de los ejemplares editados de cada obra.

    - A que retiren del mercado los ejemplares de las obras "ISPP-2" INFORME DE EVALUACIÓN SOCIOPSICO-PEDAGÓGICA y "CUESTIONARIO DE AUTOCONCEPTO DE PIERS-HARRIS. FACTORIZACIÓN Y BAREMACIÓN CON POBLACIÓN ESPAÑOLA" y supriman el nombre de Don Federico como coautor de las mismas en las ediciones sucesivas.

    - A que se publique la presente sentencia en un periódico de ámbito nacional a costa de los demandados.

    - Al pago de las costas originadas en esta litis."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 30 de julio de 2009, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda la demanda interpuesta por D. Federico debo absolver y absuelvo a los demandados Hipolito y Cohs Consultores en Ciencias Humanas de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con especial imposición a la parte demandante de las costas originadas en el proceso".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Federico se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la de D. Hipolito y COHS CONSULTORES EN CIENCIAS HUMANAS SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 19 de mayo de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante, D. Federico, doctor en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid y Catedrático de Enseñanza Secundaria, planteó su demanda porque, fruto de su colaboración profesional, entre 1981 y 1996, con el demandado, D. Hipolito, licenciado en Psicología y profesor diplomado de EGB, se habían publicado diversas obras de orientación, evaluación e intervención educativas ("ELAALBOR", "ASÍ", "CONCEBAS", "PROGENDA", "BAHHMAE", "QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO ." ) que fueron editadas por EDITORIAL CEPE SL, habiendo descubierto que COHS CONSULTORES EN CIENCIAS HUMANAS SL, entidad constituida por el Sr. Hipolito con su esposa, había procedido a editar y publicar con posterioridad a aquéllas (según comprobó, en uno de los casos en 2002 y en los otros en 2005) las obras "ELA-R", "ASÍ . PUEDO", "CONCEBAS 2000" y "PROGENDA 2000", además de tener prevista la de "BAHHMAE-2000" y una actualización de "QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO .", sin contar con su autorización, por lo que consideraba que al actuar de ese modo los demandados habían infringido los derechos que como coautor le incumbían. Asimismo, también denunciaba la improcedente mención de su nombre en los ejemplares de las obras "ISPP-2 INFORME DE EVALUCIÓN SOCIO-PSICO-PEDAGÓGICA" y "CUESTIONARIO DE AUTOCONCEPTO DE PIERS-HARRIS. FACTORIZACIÓN Y BAREMACIÓN CON POBLACIÓN ESPAÑOLA" sin ser coautor de las mismas. Es por todo ello que interesaba con su demanda, fundamentalmente, medidas tendentes a la cesación de tales hechos y a la remoción de las consecuencias derivadas de los mismos y reclamaba además una indemnización compensatoria con cargo al Sr. Hipolito y a la citada entidad editora.

El rechazo de las pretensiones del demandante en la primera instancia le ha llevado a plantear el recurso de apelación del que aquí nos ocupamos, en el que insiste en sus planteamientos iniciales. En cada uno de los fundamentos de la presente resolución analizaremos con detalle y de modo individualizado todas sus pretensiones.

Dejamos aquí constancia de que no requerirán la atención de este tribunal las referencias efectuadas a "BAHHMAE-2000" y a la actualización de "QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO .", a las que se aludía en la demanda como obras que se desconocía que hubiesen llegado a ser editadas, pues tras este litigio no consta que hayan visto la luz ni hayan rebasado la condición de meros proyectos, al parecer abandonados, cuyo contenido ni tan siquiera habríamos podido llegar a enjuiciar.

SEGUNDO

El recurrente critica, con razón, las deficiencias procesales que acusa la resolución de la primera instancia. Es palmario que media en ella una infracción de las normas reguladoras de las sentencias, pues, pese a ser la apelada de índole íntegramente desestimatoria, lo que suele facilitar que se llenen tales premisas, en este caso tenemos que afirmar que adolece, sin paliativos, de falta de motivación (artículo 218.2 de la LEC ) e incurre incluso en incongruencia por omisión (artículo 218.1 de la LEC ), lo que implicaría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE ), pues no se explicitan en ella las razones para no atender algunas de las pretensiones explicitadas en el suplico de la demanda, que se referían a una pluralidad de obras y actuaciones infractoras de diversa índole, lo que no parece haber sido adecuadamente percibido en la sentencia del juzgado de lo mercantil. Desde luego, con independencia de otras consideraciones, la revocación de la misma sólo por motivos procesales estaría justificada, al amparo del artículo 459 de la LEC, pero ello sólo significa que este tribunal se verá forzado a reenjuiciar en su integridad sobre el fondo el asunto (artículo 465.3 de la LEC ), lo que además, ya lo anticipamos, revelará que incluso el fallo íntegramente desestimatorio que contiene la resolución apelada resultaba, al margen de las carencias que hemos apuntado, una decisión sumamente desacertada.

TERCERO

Afirmamos la coautoría del demandante, D. Federico, que contribuyó de manera relevante a la obtención como resultado final de las obras tituladas "ELA-ALBOR", "ASÍ", "CONCEBAS" y "PROGENDA", que son el fruto de la creatividad que merece la protección dispensada por el TRLPI, porque así resulta de los ejemplares impresos de las mismas en las que aquél figura como tal, porque también se le menciona en tal condición en los contratos suscritos con la EDITORIAL CEPE SL...

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