SAP Las Palmas 211/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2011
Fecha19 Mayo 2011

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. Maria Elena Corral Losada

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2011.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil no 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal 41/08) seguidos a instancia de DON Carlos Jesús, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Carlos Ramírez Correa, contra DON Guillermo Y CONSTRUCCIONES ABENAIGA S.L.U, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora DONA RITA DE LA CRUZ AFONSO asistida por la Letrada Dona Sonia Ma Jordán Almeida, siendo ponente la Sra. Magistrada D a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil no. 1 de Las Palmas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Jesús, representada por el procurador Alejandro Valido Farray contra Guillermo, declaro la responsabilidad del demandado como administrador único de la entidad Construcciones Abenaiga SL y condeno a dicho demandado al pago al actor de la cantidad de

2.598,19 euros, más 392,97 euros de intereses devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré, así como los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Con condena en costas al demandado

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha de 31 de marzo de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, D. Guillermo al que se opuso la parte actora. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimeinto se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condenara al demandado D. Guillermo al pago de 2.598,19 euros, más 392,97 euros de intereses devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré. Su responsabilidad derivada de su cargo como administrador único de la entidad CONSTRUCCIONES ABENAIGA SL.

En el Juzgado no de Santa Maria de Guia ya se siguio juicio cambiario donde se hacia responsable del importe de un...

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