SAP Las Palmas 212/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2011
Fecha20 Mayo 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada (Ponente).

Dona Maria de la Paz Pérez Villalba.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de mayo de dos mil once.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal no 290/2010) seguidos a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C.S.A, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Dona Emma Crespo Ferrándiz y asistida por la Letrada Dona Sandra Espinosa Chirino, contra D. Jacinto parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel Teixeira Ventura y defendida por la Letrada Dna. Eva María Marrero Magdaleno, siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 9 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Crepo Sánchez en nombre y representación de la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, contra D. Jacinto, debo condenar y condeno a ésta a abonar la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (9.239,83 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial. Condeno en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección, a cargo de la Magistrada Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó totalmente la demanda interpuesta por EL CORTE INGLÉS E.F.C. se alza la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba por entender que no se había acreditado la realización de las ventas ni en concreto la autenticidad de las firmas impugnadas en los albaranes de compra, por lo que las cantidades deberían a su juicio haber sido descontadas de la cantidad total reclamada, así como insistiendo en el carácter abusivo de determinadas cláusulas de los contratos de financiación en que se fundaba la demanda que ya había alegado en su contestación a la demanda (concretamente la 'interpretación' de la cláusula I de varios de los contratos en la que se hace un vencimiento anticipado incorporando a la deuda los intereses ordinarios de todas las cuotas -no devengados precisamente por consecuencia de ese vencimiento anticipado-), así como que no procedía la inclusión en la indemnización de danos y perjuicios de las tasas judiciales (cuyo pago también se pactaba en los clausulados de la tarjeta y contratos de financiación de compras), siendo de aplicación el artículo 241,1,6o de la LEC, anadiendo que no es precisa la formulación de reconvención reclamando la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas en aplicación de legislación protectora de consumidores y usuarios por ser no sólo posible sino obligado el control de oficio de tales cláusulas por parte de los Tribunales, citando en este sentido sentencias de la A.P. de Lleida y de la A.P. de Barcelona. Insistiendo en que debe estimarse la contestación a la demanda en la que se solicitaba la total desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El objeto del presente litigio son acciones de reclamación de cantidad en cumplimiento de diversos contratos concertados entre D. Jacinto y FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC, S.A., concretamente los siguientes (cuya existencia no se niega por el demandado -aunque sí las disposiciones de la tarjeta-):

Contrato de emisión de tarjeta de crédito, obrante a los folios 62 y 63, en los que se establece una línea de crédito de la que el demandado podía disponer, obligándose a reintegrar cantidades mensuales de 240 euros, estableciéndose en la cláusula 13 de dicho contrato el modo de acreditación del estado de la cuenta y saldo de la misma -que la entidad de crédito se obligaba a remitir al comprador-, estableciéndose para el caso de incumplimiento en la cláusula 19 el reconocimiento de la facultad a la entidad financiera de dar por anticipadamente vencido el contrato en caso de impago de las cantidades adeudadas en la forma pactada, y en la cláusula 20 la posibilidad de reclamar 'hasta un 1,5% de su importe, con un mínimo de 1,80 euros', intereses de demora equivalentes al tipo de nominal anual pactado para el interés remuneratorio (un 12%) incrementado en 2 puntos y que en caso de reclamación judicial serán por cuenta del titular y/o autorizados el importe de las tasas judiciales obligatorias para la admisión de la demanda.

Para justificar la cantidad reclamada por utilización de la tarjeta se presenta por la financiera de El Corte Inglés demandante, partiendo de un saldo a 30 de junio de 2007 por importe de 2.146,15 euros a cargo del demandado que no justifica en modo alguno, los cargos realizados en ella del 1 de julio al 31 de julio de 2007 (438,59 euros) y del 1 de septiembre al 30 de septiembre (220,11 euros), incluyendo conceptos de intereses en el cálculo de los intereses devengados en los próximos recibos, al parecer calculados sobre la totalidad del saldo pendiente. Se dicen por la actora impagados varios vencimientos que, sin embargo, no consta se hayan contabilizado como devueltos en los propios documentos en que funda su demanda (folios 64 a 70) para incrementar lo adeudado en los sucesivos recibos (antes por el contrario, el que el saldo a 31 de enero de 2008 sea de 1549,71 euros, parece indicar que el único recibo devuelto fue el de 29 de febrero de 2008 ya que el saldo a 31 de diciembre de 2007 era de 1.771,86 euros).

Contrato de 25 de noviembre de 2005, para compra de TV y video, por importe de 898,86 euros (folio 72 de las actuaciones). En este contrato y en los sucesivos que se examinarán consta en la cláusula I como pacto la posible repercusión por gastos de devolución de 'hasta 1,5% con un mínimo de 1,80 euros', un interés de demora del 14% anual (siendo el nominal de interés remuneratorio pactado del 12% anual), la facultad de vencimiento anticipado de la financiera por vencimiento de 2 plazos y el mismo pacto de ser a cargo del cliente el pago de las tasas judiciales en caso de reclamación judicial. Para el pago de la cantidad financiada se establecían recibos de 34,82 euros mensuales comprensivos de parte de capital amortizado y parte de intereses remuneratorios (calculados para un aplazamiento hasta el 31 de agosto de 2008 -el primer pago previsto se fijaba para el 31 de marzo de 2006-). En la demanda se alega que fueron impagados los recibos correspondientes a los vencimientos del 31 de agosto de 2007 así como los vencimientos del 31 de octubre de 2007 al 29 de febrero de 2008, ambos inclusive, reclamando esos vencimientos (que suman un total de 208,92 euros) y, declarando vencida toda la deuda pendiente de pago, 'reclama además, en este misma acción, los cargos bancarios con vencimientos desde el 31 de marzo de 2008 al 31 de agosto de 2008, ambos inclusive por importe de 34,82 euros cada uno de ellos, haciendo una suma total de 208,92 euros'.

Contrato de financiación de compra en Agencia de Viajes de 24 de diciembre de 2005 (folio 75), compra por importe de 925,46 euros, pactándose el pago de 18 recibos mensuales de 30,74 euros con vencimientos del 31 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. En la demanda se afirma que resultaron devueltos 7 recibos, con vencimiento desde el 31 de agosto de 2007 al 29 de febrero de 2008 ambos inclusive (sumando un total de 215,18#), y la demandante en aplicación de la cláusula I 'declara vencida toda la deuda pendiente de pago y reclama, además, en esta misma acción, los cargos bancarios con vencimientos desde el 31 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive, por importe de 30,74 # cada uno' (sumando un total de 307,40#).

Contrato de financiación de compra en Agencia de Viajes (folio 76) de 15 de julio de 2006, compra por importe de 635,97 euros, pactándose el pago de 18 recibos mensuales, 17 de 38,78 euros y el último de 38,83 euros, con vencimientos del 31 de agosto de 2006 al 31 de enero de 2008. En la demanda se afirma que resultaron devueltos 6 recibos, con vencimiento desde el 31 de agosto de 2007 al 31 de enero de 2008 ambos inclusive (sumando un total de 232,73#).

Contrato de financiación de compra de gran electrodoméstico de 21 de octubre de 2006 (folio 78), compra por importe de 1.416 euros, aplazada en 36 recibos, 35 de 47,03 euros y el último de 47,08 euros, con vencimientos del 30 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2009, si bien el 6 de noviembre de 2006 se pactó la refinanciación de la deuda, que se reconoció ser a esa fecha de 1.537,69 euros (1286 de principal y 251,69 de intereses), en 12...

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