SAP Córdoba 115/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2011
Fecha20 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 115/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 1218/2009

En la Ciudad de CORDOBA a veinte de mayo de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 1218/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA entre el demandante Violeta representado por el Procurador Sr. Mª DEL MAR MONTERO FUENTES-GUERRA y defendido por el Letrado Sr. ZAFRA LOZANO y el demandado Leovigildo representado por el Procurador Sr MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. ARTURO GUZMAN TEUGHERLS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Montero Fuentes-Guerra, en nombre y representación de Dª Violeta, contra D. Leovigildo, 1. Debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de compraventa concertado entre Dª Violeta, por una parte, y D. Leovigildo, por otra el 1 de julio de 20086 de marzo de 2006 y que tenía por objeto el turismo marca BMW, modelo 320-D y matrícula ....-KRV .- 2. Debo condenar y condeno a D. Leovigildo a abonar a la actora la suma de 10.000 euros, previa o simultánea restitución por parte de Dª Violeta de la posesión del turismo adquirido.- 3. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la presente sentencia.- 4. Se condena en costas al demandado. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Leovigildo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Aunque la parte apelante pretenda utilizar lo que es un evidente error material en la redacción del contrato de compraventa del vehículo (falta un cero en la consignación del kilometraje) para intentar crear confusión sobre la evidencia de que en dicho contrato se indicó que el vehículo tenía 140.000 kilómetros, lo cierto es que eso es lo que se hizo constar en el mismo, y ante dicha evidencia únicamente cabe hacer creer que la compradora sabía que el kilometraje real era mucho mayor -casi el doble-, 271.134 kilómetros. En primer lugar, no se alcanza a entender porqué si la compradora sabía dicha circunstancia, claramente perjudicial para ella, consintió en firmar un documento en que se consignaba una cifra muy inferior; y en segundo lugar, no se ha probado que efectivamente tuviera dicho conocimiento. Debe recordarse que nos encontramos ante un contrato entre un profesional de la compraventa de maquinaria y vehículos y una consumidora, lo que extrema la obligación de información del vendedor. Es cierto que en la tarjeta de inspección técnica entregada como parte de la documentación del vehículo sí figuraba el kilometraje real, pero ello no puede primar frente a la realidad de que en el propio aparato marcador del...

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