SAP Ávila 105/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00105/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 105/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 283/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 125/2011, entre partes, de una como recurrente la mercantil OBRASYCO, S.A., representada por la Procuradora Dª TERESA JIMÉNEZ HERRERO, dirigida por el Letrado D. DAVID SÁNCHEZ DE MIGUEL, y de otra como recurridos D. Fulgencio y Dª. Estibaliz, representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES y dirigidos por el Letrado D. GUILLERMO FABRA BERNAL

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 4 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Fulgencio y Dª. Estibaliz, representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendidos por el Letrado D. Guillermo Fabra Bernal, contra la mercantil Obrasyco S.A., representada por la Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero y defendida por el Letrado D David Sánchez de Miguel, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional articulada de contrario: A) Declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el día 2 de Octubre de 2.006, por el que la demandante compró a la demandada, en su condición de promotora, una vivienda sita en el bloque NUM000, Esc. NUM001, planta NUM002, Letra NUM003, con plaza de garaje y trastero, URBANIZACIÓN000, de la Parcela NUM004 de la U E nº NUM005 de la U Pl. NUM006, Ensanche de Vallecas, Madrid, con una superficie de 94,52 metros cuadrados aproximadamente. B) Condeno a la parte demandada, la mercantil Obrasyco S.A., a pagar a la parte actora, D. Fulgencio y Dña Estibaliz, la suma de Treinta y tres Mil Seiscientos Euros (33.600; Euros), así como el interés legal del dinero de conformidad con lo que establece la Ley 57/1.968 de 27 de Julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en relación con la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1.999, de 6 de Noviembre, en su disposición adicional primera, desde la fecha del primer requerimiento extrajudicial, 11 de Julio de 2.008, hasta su completo pago. C) Condeno a la parte demandada y demandante de reconvención al pago de las costas procesales ".

Esta Sentencia fue aclarada por auto de fecha 23 de Febrero de 2.011, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo haber lugar a dictar la resolución interesada por el Procurador D. José Antonio García Cruces, en la representación acreditada en autos, aclarando la Sentencia dictada en fecha 7 de Febrero de 2.011 en los presentes autos de Juicio Ordinario nº 283/2.010, de tal manera que donde dice "Condeno a la parte demandada, la mercantil Obrasyco S.A., a pagar a la parte actora, D. Fulgencio y Dña Estibaliz, la suma de treinta y tres Mil Seiscientos Euros (33.660; Euros) DEBE DECIR: "Condeno a la parte demandada, la mercantil Obrasyco S.A., a pagar a la parte actora, D. Fulgencio y Dña. Estibaliz, la suma de Treinta y Seis Mil Seiscientos Euros (36.600; Euros)

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil Obrasyco S.A., quien pide su revocación, en el sentido de que debía desestimarse íntegramente la demanda que presentaron D. Fulgencio y doña Estibaliz, y estimar la Sala la demanda reconvencional que presentó la entidad ahora aquí apelante, y que fue desestimada en el primer grado.

Los hechos que han dado origen a la presente controversia se resumen de la siguiente manera:

  1. ) En fecha 2 de Octubre de 2006, la mercantil Obrasyco S.A., en concepto de vendedora-promotora y D. Fulgencio y doña Estibaliz, como compradores, suscribieron un contrato de compraventa, en el que la vendedora se comprometió a promover la futura construcción de una vivienda situada en el Bloque NUM000, Escalera NUM001, planta NUM002 Letra NUM003, con plaza de garaje y trastero, aún pendiente de asignación por la Dirección Facultativa, de la parcela NUM004 de la UES de la U2P 1.03 "Ensanche de Vallecas", Madrid, ostentando la entidad vendedora la propiedad de derechos de edificabilidad, aprovechamiento urbanístico y terreno suficiente para construir la vivienda que vendía, con plaza de garaje y trastero.

    La vivienda, que en ese contrato se vendía como cosa futura tenía que tener 94,52 metros cuadrados aproximadamente, y estaría situada en la parcela NUM004 y con la distribución asignada según Proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento de Madrid.

  2. ) Descrita la cosa futura, que se vendía (art. 1.258 del C. Civil ) se pactó que los compradores D. Fulgencio y doña Estibaliz debían pagar el precio, por un total de 317.916 # más 22.254,12 # en concepto de IVA al tipo existente en esa fecha o al vigente en cada momento de efectuar los pagos, que se devengaría en el momento de la puesta a disposición de la vivienda objeto de ese contrato. El total pactado, pues, fue de 340.170,12 #.

    La forma de pago que los compradores aceptaron para adquirir la vivienda fue: a) 3.000 # en concepto de reserva, que abonaron el 12 de Septiembre de 2.006.

    1. La cantidad de 24.000 # (22.429,91 + 1.570,09 #) que se pagaron a la fecha de la firma del contrato privado de compraventa, al que ya se ha hecho referencia. c) 14 cuotas mensuales a razón de 600 # al mes a partir de la firma del contrato (560,75 + 39,25 de IVA), por lo que, en este apartado los demandantes en la instancia pagaron 8.400 #.

      En total, los compradores cumplieron lo pactado, abonando 35.400 #.

    2. El resto del precio se pagaría en forma aplazada de la forma siguiente:

      -254.332,80 # correspondientes al 80% del valor de la vivienda, se abonarían mediante subrogación en el préstamo hipotecario concedido a la Promotora por la Caja de Ahorros de Ávila.

    3. Por último, se pactó que 53.470,11 # se entregarían a la firma de la escritura pública de compraventa (33.335,62 # + 20.134,49 # de IVA).

      Los demandantes en la instancia alegan que abonaron dos cuotas de mas de 600 #, de cada uno de los vencimientos consignados en el apartado c), habiendo abonado, en concepto de parte del precio del piso la cantidad de 36.600 #.

      Precisamente, la acción que entablaron los demandantes en la instancia es la de resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del plazo pactado para la entrega de la vivienda, pidiendo la devolución de la parte del precio que abonaron...

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