SAP Almería 174/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2011
Fecha20 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 384/10

SENTENCIA 174/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 20 de Mayo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 384/10, el Procedimiento Abreviado número 432/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Quebrantamiento de condena, siendo APELANTE Humberto, representado por el Procurador D. Maria del Mar Gazquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Eloisa Romero Campos, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 10 de Agosto de 2010, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Que Humberto, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de malos tratos, estuvo unido sentimentalmente con Carina .

En la madrugada del 3 de agosto de 2010, el acusado fue llamado por ella, acudiendo a la cita a pesar de ser conocedor que por sentencia judicial firme tenía prohibido acercarse a ella, teniendo una conversación en el camino viejo de Garrucha a Vera, donde no consta que hubiera agresiones".

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo a Humberto como autor de un delito ya definido de malos tratos, con declaración de oficio del pago de # de las costas procesales; quedando sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen ordenado.

Y le debo condenar y condeno como autor de un delito de quebrantamiento de condena a seis meses de prisión y pago de # de las costas procesales.

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la integra confirmación de la resolución impugnada

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 20 de Mayo de 2011 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria recurre la representación del condenado alegando el consentimiento de la victima asi como error de prohibición.

Al respecto del primer motivo, recordar las numerosas resoluciones de esta Sala, sts 26 de Nov de 2008, 20 de Mayo de 2009, 9 de Julio de 2009, 10 de Noviembre de 2009, 14 de Enero de 2010, acerca de la irrelevancia del consentimiento de la persona alejada.

El delito de quebrantamiento de condena exige tres elementos del tipo: a) Normativo, consistente en la previa existencia de la norma judicial a quebrantar; b) Objetivo o material, consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar; y c) Subjetivo, consistente en el ánimo de hacer ineficaz la medida, con el pleno conocimiento de ésta y de que por tanto se estaba burlando la decisión judicial. Requisitos todos ellos concurrentes en el presente caso, pues como se declara expresamente probado en la sentencia apelada, el acusado conocía la prohibición de aproximarse y comunicarse con su mujer impuesta en sentencia de fecha 8 de Octubre de 2008 no obstante lo cual, con el consentimiento de la victima, reanudó de inmediato la convivencia marital siendo detectada esta situación por control rutinario de la Guardia Civil a las victimas de violencia de genero. El acusado reconoció en el plenario que conocía la sentencia y sabia que no podía acercarse a su mujer en dos años pero que fue ella la que le pidió para que volviera a vivir en su casa, a lo que el acusado accedió por que la vio muy necesitada económicamente

El bien jurídico protegido por este delito no es otro que la efectividad de los pronunciamientos judiciales en orden al cumplimiento de las penas ( STS. 29.09.01, entre otras); lo que se que se pena es la desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son públicos y obligatorios y por lo tanto situados extramuros de la facultad de disposición de los ciudadanos.

Pues bien, recordamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-9-2005 que no concede al consentimiento de la víctima la eficacia distinguiendo claramente entre incumplimiento de la pena de alejamiento, que dará lugar siempre al delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP, y la infracción de la medida cautelar de alejamiento, que puede dar lugar o no al delito de quebrantamiento de medida cautelar, considerando que no dará lugar a tal delito cuando se infringe la medida de alejamiento con el consentimiento de la víctima o persona a proteger.

En este sentido, expone que "No cabe duda de la naturaleza de pena -pena privativa de derechos- que tiene la prohibición de aproximación a la víctima, según el art. 39 del Código Penal, pena que ya tuvo tal carácter a partir de la L.O. 14/99, así como de la naturaleza delictiva de su incumplimiento, según el art. 468 del Código Penal . Tampoco cabe duda de que el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas y lo mismo debe decirse de la medida de alejamiento como medida cautelar (...pero...) si se opta por el mantenimiento a todo trance de la efectividad de la medida, habrá que concluir que si la mujer consiente en la convivencia, posterior a la medida cabría considerarla coautora por cooperación necesaria en al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR