AAP Madrid 317/2011, 19 de Mayo de 2011

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2011:6295A
Número de Recurso146/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución317/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 146/11

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANÉS

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 1888/2010

AUTO Nº 317/2011

Sres. Magistrados de la Sección 30ª

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 19 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Martín Martín, en nombre y representación de Aquilino, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el Auto de 17 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés en las DP 1888/2010, que acordaba inadmitir a trámite la querella presentada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y previo traslado e impugnación del mismo por el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el nº 146/11 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acordó inadmitir a trámite la querella presentada por el recurrente por la presunta comisión de un delito de injurias.

En primer término se ha de señalar que, como decía el TC en la Sentencia de 30.10.1989, "El derecho a la tutela judicial efectiva, protege también al querellante y comprende el derecho al proceso, el denominado "ius ut procedatur", de acuerdo con el deber de instruir que la Ley procesal penal impone al órgano judicial, tal y como viene reiterando la doctrina de este Tribunal, en una constante jurisprudencia (SSTC 108/1983, 1/1985 y 148/1987 y el A 10 junio 1987 ). Sin embargo, esto no supone que quien ejercita la acción en forma de querella, en el marco del art. 24.1 CE, tenga siempre "un derecho incondicionado a la apertura y plena satisfacción del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación" ( STC 148/1987, f. j. 2º). (...) Efectivamente, el derecho al proceso del querellante no supone que el Juez no tenga la libertad necesaria para proceder como crea por conveniente, de acuerdo con los dictados de su propia experiencia, y en conexión con la naturaleza de los hechos que es llamado a conocer, sobre todo, cuando se trata de unas actuaciones administrativas, susceptibles, por sí mismas, de una cierta apreciación objetiva, de manera que, si esa valoración es negativa, y se llega a una inadmisión o desestimación de la querella, como es el caso, no por ello se lesiona tal derecho si se cumple con lo establecido en el art. 313 LECr

., es decir, siempre que "el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal" ( STC 148/1987 )".

Sentado lo anterior, se ha de examinar si de los hechos relatados en la querella se desprenden indicios de la comisión del delito de injurias imputado. Tal delito se imputa por la publicación en la revista "Ahora Leganés" de un artículo que tenía el encabezamiento "Habría que desposeer a los padres comunistas de la tutela de sus hijos..." y se atribuía el escrito que contenía esta información al presidente del PP de Leganés, Aquilino, que había sido publicado en las revistas del grupo Libertad Digital "Ideas" y la "Ilustración Liberal". Se afirma en la querella que dicha noticia carece de datos que contextualicen la misma en tiempo y forma, puesto que el artículo, del que se ha extractado y tergiversado el titular de la misma corresponde a abril de 2001, momento en que el querellante era colaborador de Libertad Digital y carecía de militancia política. La publicación de este artículo en la revista "Ahora Leganés" fue difundida en otros medios y por páginas web, blogs, foros, y dio lugar a reacciones políticas, así como a un artículo publicado por Enrique Curiel en la web diariocrítico.com en el que calificaba a Aquilino de nazi, perturbado, canalla o botarate. Se afirma en la querella que al sacar de su contexto la frase citada se pretende lesionar la dignidad de la persona del querellante menoscabando su fama y honor, y que al utilizar un escrito en 2001 se trata de atacar y desacreditar al recurrente ante la inminente llegada de las elecciones municipales.

Pues bien, del contenido de la querella no se extrae que los hechos que en la misma se describen presenten indicios de la comisión del delito de injurias. La frase con la que se titula el artículo publicado por la revista "Ahora Leganés", aunque se sacara de contexto, fue escrita por el recurrente, y el artículo de dicha revista se refiere expresamente al medio en que se publicó, y el número concreto en que se hizo, por lo que a pesar de lo llamativo del título, se contenía en el artículo una cita precisa para acudir al documento tal y como fue redactado y publicado por el querellante, además de que en el texto del artículo de "Ahora Leganés" se incluye cita literal del párrafo del que se extrajo esa frase, además de otros también literales. Dicho párrafo dice lo siguiente: "Si concedemos al Estado la suprema capacidad de decidir los límites de la libertad religiosa, lo que es una "secta", y lo que constituye una educación "integral", habremos entronizado el despotismo. Por el mismo expediente, habría que desposeer a los padres comunistas de la tutela de sus hijos, por pertenecer a la secta más criminal que la Historia jamás haya visto y por inculcar a sus hijos una representación teórica de la realidad absolutamente falsa que les provocará en el futuro serios problemas de adaptación social y un agudo sentimiento de infelicidad; y acto seguido enviar a estos niños (y a los padres también) sin pérdida de tiempo a un "campo de reeducación"". Este párrafo se encuentra incluido en el artículo titulado "Los principios de la legislación española sobre la educación" al que se refiere el periódico "Ahora Leganés", y es una reproducción literal del mismo, en una continuación del análisis de diferentes escritos del querellante que se había comenzado en la edición anterior del citado periódico. No hay, por tanto, ninguna alteración de lo escrito por el querellante, manipulación o tergiversación, que atribuyera a éste frases no escritas por él. Por ello, por el mero hecho de la reproducción de lo que hace años escribió el querellante, lo que por otra parte se encuentra al alcance de...

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