AAP Las Palmas 90/2011, 20 de Mayo de 2011
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2011:1161A |
Número de Recurso | 185/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 90/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUTO
Ilmo. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)
Magistrados
D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA
D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2011.
Dada cuenta;
Vistas por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por Juzgado de lo Mercantil No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado EXEQUÁTOR núm. 31/09 seguido a instancia de D. Eleuterio, parte apelada, representado por el Procurador D. Felix Esteva Navarro bajo la dirección del Letrado Dna. Esther Rojo, contra D. Genaro, parte apelante, representado por la Procuradora DPA. Sira Sánchez Cortijo bajo la dirección del Letrado D. Marco Medina Zeile, siendo ponente D. /Dna. EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por Juzgado de lo Mercantil No 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: DESESTIMO EL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN en el presente procedimiento presentado por el Procurador de los Tribunales DONA SIRA SÁNCHEZ CORTIJOS, en nombre y representación de DON Genaro, mandando continuar la ejecución, requiriendo al mismo para que designe bienes conforme a lo previsto en el artículo 589 LEC, con el apercibimiento de multa si en el plazo de 20 días desde la presente no respondiere a este requerimiento, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.
Dicho Auto, de 14 de Junio de 2010, se recurrió en apelación por D. Genaro, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo a las 13:00 horas.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Eleuterio, síndico de la quiebra de D. Genaro, se presentó ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, demanda de exequátur del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Düsseldorf (Alemania), abriendo el proceso concursal por insolvencia sobre los bienes de
D. Genaro, habiéndose dictado por el Alto Tribunal Auto de fecha 24-03-2009, declarando la incompetencia de dicha Sala, dejando a salvo el derecho de la parte para ejercitar su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, a saber, los Juzgados de lo Mercantil, con base en el apartado 2 de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, que anadió el apartado 3 del art. 86-tercero de la L.O.P.J ., habida cuenta de que la solicitud de exequátur del Auto se presentó el 12 de noviembre de 2008, estando ya vigente la mencionada reforma de la L.O.P.J., y versando dicha solicitud sobre materia concursal; habiendo declarado asimismo el T.S. en dicho Auto que, en virtud de lo dispuesto en el art. 955 LEC de 1881, modificado por el art. 136 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, corresponde a los Juzgados del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba