STSJ Comunidad de Madrid 490/2011, 23 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 490/2011 |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00490/2011
Recurso núm.: 630/2.008
Ponente: Sr. Teresa Delgado Velasco.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm. 490
Ilmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a 23 de mayo de dos mil once.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 630 /08, interpuesto por D. Modesto que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 13 de MARZO de 2008 que denegó la petición del recurrente encaminada al reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de "especialistas grupo 10" en el Servicio de Material Móvil de Madrid, en el que desempeña funciones correspondientes a la especialidad de Mecánico de vehículos del Cuerpo de la Guardia Civil, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que_ -- se reconozca el derecho del recurrente a percibir el componente singular del complemento específico que retribuye la especialidad de mecánicos del Servicio de Material Móvil en la cuantía correspondiente anualmente, según actualizaciones
-- con los intereses de demora correspondientes.
-- y a ser catalogado para seguir percibiendo dicha especialidad
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, inadmitiendo o desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Por Auto de fecha 9 de abril de 2010, la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2011, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 13 de MARZO de 2008 que denegó la petición del recurrente encaminada al reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de "especialistas grupo 10" en el Servicio de Material Móvil -Sección Técnica- taller de chapa- de Madrid, en el que desempeña funciones correspondientes a la especialidad de mecánicos de vehículos del Cuerpo de la Guardia Civil.
El actor, funcionario de la Guardia Civil, está destinado en el Servicio de Material Móvil de Madrid desde la fecha que consta en autos, es decir desde el 7 de febrero de 1.994. Desde su incorporación a dicho Servicio ha realizado las funciones de "mecánico", para cuyo desempeño se exige contar con la correspondiente titulación (que el actor efectivamente ostenta). En dicho Servicio existen tres dotaciones de "especialista grupo 10" con un componente singular del complemento específico superior al que ha venido siendo percibido por el actor. Por ello, al considerar que desempeña idénticas funciones que las asignadas a estos puestos, el actor solicitó el abono de dicha retribución, cuya denegación, a través de la resolución recurrida, constituye el objeto del presente proceso.
Opone en primer lugar el abogado del Estado la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 69 .c) en relación con el artículo 28, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por entender que se dirige contra actos consentidos y firmes por cuanto derivan, dice, de la Relación o Catálogo de Puestos de Trabajo aprobada por resolución de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones de fecha 31 de enero de 1996, que no fue objeto de expresa impugnación. Y son confirmatorios además de las nóminas que se vinieron abonando que también son actos firmes y consentidos al no haber sido recurridas en tiempo y forma
Tal alegación, sin embargo, debe ser desestimada. En primer lugar, la resolución concreta que constituye el objeto del recurso conforma un acto administrativo autónomo, manifestación de la voluntad de la Administración respecto de la reclamación en su día planteada por el actor, en la cual se razona la tesis desestimatoria sin aludir a la existencia de acto firme; de ello se sigue que, al desestimarse la petición del actor en cuanto al fondo, la resolución en cuestión pasa a constituir un pronunciamiento susceptible de impugnación, sin que pueda la Administración misma, que en modo alguno entendió inadmisible la petición, oponer ahora una causa de inadmisibilidad entonces tácitamente excluida.
Además, para que pueda afirmarse que sobre una resolución administrativa pesa la fuerza del acto consentido, es preciso constatar una actitud del interesado de aquiescencia y sumisión al acto de que se trate por conocerlo debidamente a su tiempo y, sin embargo, no haber reaccionado frente a él oportunamente interponiendo en tiempo y forma hábiles los recursos procedentes; este sistema de garantías no se conforma con simples presunciones de conocimiento del acto, sino que exige tener...
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