STSJ Comunidad de Madrid 366/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2011:6633
Número de Recurso1556/2011
ProcedimientoAUDIENCIA EN REBELDIA
Número de Resolución366/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

RAR 0001556/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00366/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046035, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: AUDIENCIA EN REBELDIA 0001556 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AODIS SA

Recurrido/s: María Rosa, LICENCIAS Y PROCESOS DE CONSTRUCCION SA, María Virtudes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0001061 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la AUDIENCIA EN REBELDIA 0001556 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de AODIS SA, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001061 /2010, seguidos a instancia de María Rosa, María Virtudes frente a AODIS SA, LICENCIAS Y PROCESOS DE CONSTRUCCION SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha de 17 de agosto de 2010 Dña María Virtudes y Dña María Rosa interpusieron demanda por despido contra las empresas Licencias y Procesos de Construcción S.A. y AODIS S.L. Respecto de esta última se indicaba como domicilio el sito en el PASEO000 nº NUM000, 28660 Boadilla del Monte (Madrid). A la demanda, tras requerimiento del Juzgado, se acompañaba copia del acta del intento de conciliación ante el SMAC en el que consta como devuelta la citación de la empresa AODIS S.L. con la anotación "dirección incorrecta" (folio 14 de autos de instancia).

  2. - Obra en el folio 10 de las actuaciones de instancia la devolución del aviso de recibo de la citación a juicio de la empresa AODIS S.L. en el PASEO000 NUM000 de Boadilla del Monte, haciendo constar "faltan señas". Por escrito presentado el 6 de septiembre la parte demandante indicó al Juzgado que la citación se debía practicar en el citado domicilio de PASEO000 nº NUM000, por ser el domicilio particular del administrador único, D, Luis Francisco, debiéndose recoger el nombre de dicha persona al objeto de evitar problemas en la notificación vía correos. Al folio 16 de los autos de instancia obra la remisión de la citación en la forma indicada, sin constar el acuse de recibo correspondiente.

  3. - Por providencia de 25 de octubre de 2010 el Juzgado acordó citar a la empresa AODIS S.L. por edictos.

  4. - Obra al folio 32.3 de las actuaciones de instancia hoja de consulta de empresas en la que consta como domicilio de AODIS S.L. el de PASEO000 nº NUM000, puerta NUM000, en Boadilla del Monte.

  5. - Por diligencia de 17 de diciembre de 2010 se hizo constar que el Juzgado nº 1 de Pozuelo de Alarcón al que se le asignó el exhorto para la práctica de la citación del codemandado Licencias y Procesos de Construcción SA comunicó la imposibilidad de cumplimentarlo antes de la fecha del juicio así como que se había intentado en dos ocasiones la citación de AODIS S.L. en PASEO000 NUM000 con resultado negativo, siendo el mismo domicilio que consta en la certificación de la TGSS.

  6. - El 21 de diciembre se celebró el juicio, no compareciendo ninguna de las empresas. El 22 de diciembre se dictó la sentencia estimatoria de la demanda y con condena solidaria de ambas empresas (folio 70 de instancia). Por auto de 10 de enero de 2011 se aclaró el fallo.

  7. - El exhorto de citación a juicio se devolvió el día 23 de diciembre (el juicio tuvo lugar el día 21, y la sentencia se dictó el día 22) con resultado negativo.

  8. - La sentencia se notificó por edictos en el BOCAM de 26 de enero de 2011 (folio 101 de instancia). EL 2 de marzo de 2011 las demandantes presentaron escrito solicitando la ejecución de la sentencia. El 9 de marzo la empresa AODIS S.L. presentó escrito indicando que el juicio se había celebrado sin haber sido citada correctamente al acto del juicio por cuando la dirección era incompleta, ya que en el PASEO000 nº NUM000 de Boadilla del Monte existen 10 chalets, debiendo especificarse el número al que, dentro de ellos, se dirige la citación, concretamente el chalet NUM000 . En consecuencia, promovía incidente de nulidad de actuaciones, en base al art. 240.3 y 4 de la LOPJ, reponiendo las actuaciones al momento anterior al de la celebración del acto del juicio.

  9. - Por providencia de 10 de marzo de 2011 se denegó la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones, indicado a la parte que podía presentar los recursos pertinentes. La citada providencia, unida al folio 111, no fue objeto de recurso de reposición, habiendo sido notificada el día 17 de marzo. El 22 de marzo la empresa AODIS S.L. presentó demanda de audiencia al rebelde.

  10. - El domicilio de AODIS S.L. es PASEO000 NUM000, chalet NUM000, Montepríncipe, Boadilla del Monte, 28668 Madrid (folio 32 de la pieza separada). La empresa AODIS S.L. ha recibido notificaciones del Juzgado de lo Social 32 en las que se hacía constar como domicilio el del PASEO000 NUM000, sin precisión del número de chalet (folio 36 y ss, pieza de audiencia).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de audiencia al rebelde se ha iniciado en virtud de una demanda interpuesta por la mercantil AODIS SL, condenada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 en fecha de 22 de diciembre de 2010, en los autos 1061/10. Su demanda de audiencia la basa en que ha sido condenada sin haber sido previa y correctamente citada a juicio, alegando que las citaciones se han enviado a la calle PASEO000 nº NUM000 de Boadilla del Monte, dirección incompleta puesto que en el citado número hay 10 casas, siendo indispensable precisar el número de casa, que es el NUM000, razón por la cual no tuvo conocimiento del proceso, pues el Juzgado no requirió la aportación de otro domicilio ni efectuó averiguaciones al respecto, ni indagó la causa de la no devolución de la citación enviada que consta al folio 16 de los autos de instancia, ni intentó la citación personal vía exhorto, en definitiva, no agotó las posibilidades de citación previa a la edictal. Igualmente alega que, con ocasión de efectuar una diligencia en relación con otras actuaciones, tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento cuya sentencia fue publicada en el BOCAM. La demandante se personó en los autos de instancia promoviendo incidente de nulidad de actuaciones que no fue admitido a trámite sin motivación alguna, indicando el Juzgado que la parte debía promover los recursos pertinentes, considerando la empresa que el adecuado era este trámite de audiencia al rebelde según lo preceptuado en el art 183 LPL y su remisión a los arts 501 y ss de la LEC . que ya desde ahora señalamos que no es la adecuada para resolver el problema que tiene el demandante: la indefensión que a su juicio le produjo el no haber sido debidamente citado a juicio de despido.

En efecto, es reiterado el criterio mantenido por el Tribunal Supremo indicando que la finalidad de la audiencia al rebelde no es la de remediar problemas de citación ni dar amparo a quienes no hubieran sido citados a juicio, sino a quienes habiendo sido citados, no pudieron comparecer. Recordamos así el contenido de la STS de 31 de enero de 2000 dictada en Sala General que cita otra anterior de 11 de octubre de...

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