STSJ Canarias 78/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha25 Mayo 2011

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 265/2009

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 265/2009, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Carmen Delia Ramos Herrera, en nombre y representación de D. Esteban, contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, de fecha 6 de julio de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de la Demarcación de Costas en Canarias, de fecha 27 de septiembre de 2007, por la que se resolvió imponer una sanción de 1902 euros y ordenar la retirada de las instalaciones objeto de esta sanción.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de septiembre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "por la que se declare la nulidad de los actos combatidos, por no ajustarse los mismos a derecho."

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia desestime el recurso.

TERCERO

Por Auto de 25 de noviembre de 2010 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia, senalándose el acto de votación y fallo el día 20 de mayo de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 1902,50 euros. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, de fecha 6 de julio de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de la Demarcación de Costas en Canarias, de fecha 27 de septiembre de 2007, por la que se resolvió imponer una sanción de 1902 euros y ordenar la retirada de las instalaciones objeto de esta sanción por hallarse situadas en zona de dominio público marítimo-terrestre.

Los hechos que se imputan al recurrente y dan lugar a los actos impugnados son, literalmente tomados de la resolución impugnada, los siguientes:

"Ocupación mediante la instalación de 19 mesas, 76 sillas, 10 sombrillas y 60 m2 de pérgola de madera en dominio público marítimo-terrestre, en el núcleo de El Golfo, término municipal de Yaiza" por parte de el representante de el restaurante "El Bogavante"."

La parte recurrente denuncia una serie de infracciones procedimentales: infracción del artículo 84 de la Ley 30/1992 al no haberse dado trámite en el recurso de alzada para alegaciones sobre un informe de la Dirección General de Costas tomado en consideración en la Resolución impugnada; infracción de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 y del artículo 3.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, al no habérsele entregado copia de los documentos complementarios al acuerdo de inicio tal y como había solicitado; infracción del artículo 54.1 de la Ley 30/1992 y 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, por ausencia de motivación al no resolver todas la cuestiones planteadas y, en concreto, sobre la suspensión del deslinde, y no contener ninguna valoración de las alegaciones del interesado; infracción del artículo 62.1 c) al tratarse de un acto de contenido imposible al carecer el Restaurante Bogavante de personalidad jurídica; infracción del artículo 111.4 de la Ley 30/1992 al hallarse en suspensión la Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 aprobatoria del deslinde; infracción de los artículos 80, 81 y 137.4 de la Ley 30/1992 y 17 del Real Decreto 1398/1993 al haberse denegado de forma no justificada la práctica de diligencias probatorias solicitadas. En relación con el fondo alega la ausencia de tipicidad de la conducta.

El Abogado del Estado se opone a la demanda con fundamento, en síntesis, en que no concurre la infracción denunciada del artículo 84 ni del artículo 112 de la Ley 30/1992, que la Ley no obliga a remitir los documentos al interesado y no existe indefensión material, que la motivación es suficiente, que el procedimiento se ha seguido contra una persona física, y que la suspensión del deslinde no impide a la Administración Estatal el ejercicio de la facultad de recuperación posesoria. Finalmente, se remite al acto recurrido.

SEGUNDO

Es requisito fundamental para que proceda la anulabilidad de un acto administrativo por defectos formales que los mismos hayan producido al interesado indefensión (art. 63.2 LPAC ).

De las infracciones procedimentales denunciadas destaca la falta de resolución sobre la prueba propuesta por el interesado que ha de ponerse en...

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