STSJ Comunidad Valenciana 423/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2011:6451
Número de Recurso332/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución423/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 423/2011

En el recurso contencioso-administrativo número 332/2009 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES Y OCEÁNICOS, representado por la procuradora Doña María Gisbert Rueda y defendido por el letrado Don Álvaro Martínez Rivero.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.

Disponen del carecer de codemandados: - ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MARINOS DE LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA ESPAÑOL, representada por la procuradora Doña Sara Alonso Puig y defendida por el letrado Don Jacobo de Salas Claver; - COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA, representado por el procurador Don Sergio Llopis Aznar y defendido por el letrado Don Santiago Ciriza de los Ríos; - EMBAJADA DE ANGOLA EN ESPAÑA, representada por el procurador Don Jesús Rivaya Carol.

Constituye el objeto del recurso una serie de certificados de inspección de buques realizados por el funcionario que despliega la actividad de Coordinación de Seguridad e Inspección Marítima en el seno de la Capitanía Marítima de Castellón:

"frente al Certificado de Navegabilidad e Información Técnica para Buques de 24 metros de eslora (L) o mayores (...) Buque Montebelo; al Certificado Internacional de Francobordo, de 7 de octubre de 2008. Buque Montebelo ..." (escrito de interposición del contencioso-administrativo).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandados para que contestaras, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes. Seguidamente, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia - tras conceder a éstas trámite de conclusiones escritas -. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de mayo de 2011.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una serie de certificados de inspección de buques que ha realizado el funcionario que despliega la actividad de Coordinador de Seguridad e Inspección Marítima en el seno de la Capitanía Marítima de Castellón.

Estos certificados se han emitido en unos ámbitos que - según se mantiene en el escrito de demanda -se sitúan fuera de las lindes de competencia profesional que corresponden al cuerpo en el que se encuadra la persona certificante, a la vista de la formación académica y técnica que es propia de este cuerpo, sobre todo si se pone en comparación con (a) los rasgos y el ámbito sobre el que inciden los dos tipos de certificados que emitió D. Fernando :

Certificado de navegabilidad; certificado internacional de francobordo.

"recurso contencioso-administrativo frente al Certificado de Navegabilidad e Información Técnica para Buques de 24 metros de eslora (L) o mayores. Número 225047/3, de 7 de octubre de 2008. Buque Montebelo; al Certificado Internacional de Francobordo, de 7 de octubre de 2008. Buque Montebelo ..." (escrito de interposición del contencioso-administrativo).

En términos de la página 14ª, escrito de demanda:

"... los funcionarios de la Marina Civil pueden realizar funciones inspectoras operacionales propias de su especialidad formativa (...) Ninguna relacionada con la inspección global para su navegabilidad de un buque, ni de los proyectos de la construcción de un buque y seguimiento, ni para inspección la estabilidad o líneas de carga/francobordo de un buque. En definitiva este Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, al que pertenece Don. Fernando sólo podría realizar, en el marco de sus funciones, meras inspecciones operativas o de equipos y materiales dentro de su especialidad".

Y, con esta perspectiva, la mayor parte del escrito por medio del que se formaliza la pretensión de invalidez jurídica articulada en el proceso 332/2009, trata de demostrar el por qué existe un preciso sustento normativo y jurisprudencial en lo que hace al monopolio (b) profesional de esta actividad en manos de quienes disponen del título de Ingenieros Navales y Oceánicos.

A este respecto, los puntales justificativos básicos sobre los que se articula esta pretensión son los siguientes:

"... Los anteriores certificados forman parte de las actividades inspectoras tal y como son definidas en el artículo 1.2 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles (Real Decreto 1837/2000 )".

"... Existen cuatro tipo de inspectores (art. 9.1 ) cada uno con sus funciones determinadas y asignadas en base a los conocimientos y título oficial que ostentan".

"... Los Inspectores Navales deben estar en posesión del título de Ingeniero Naval o de Ingeniero Naval y Oceánico (artículo 9.2 ), correspondiendo a los mismos (...) Seguimiento y supervisión de todas las actividades inspectoras relativas a la estructura y estabilidad del buque, y de las máquinas marinas (art. 9.2 .a). - Las actividades inspectoras que tengan como contenido la estructura del buque (francobordo)".

"... El resto de inspectores ven limitadas sus funciones a los procedimientos operativos dentro de su...

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