STSJ Asturias 579/2011, 23 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 579/2011 |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00579/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 11/10
RECURRENTE/S:DÑA. Penélope .
PROCURADOR/A:DÑA. MARGARITA ROZA MIER.
RECURRIDO/S:JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO.
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO.
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON.
SENTENCIA nº 579/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintitrés de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 11/10, interpuesto por DÑA. Penélope, representada por la Procuradora Dña. Margarita Roza Mier, actuando bajo asistencia Letrada de D. Luis Saura Luviá, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, y la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, representados por el Sr. Letrado del Principado, y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE GIJON, no personado en las presentes actuaciones. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Habiendo precluído el tramite de la contestación de la demanda para la parte codemandada.
Por Auto de 7 de junio de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 20 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Roza Mier en nombre y representación de Dña. Penélope se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la desestimación por silencio administrativo por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias del Expediente NUM000 de fijación del justiprecio remitido por la Consejería de Medio Ambiente,...
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