STSJ Andalucía 1109/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1109/2011
Fecha23 Mayo 2011

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1.883/2.010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.109 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Don Emilio León Solá

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.883/2.010 seguido a instancia de DON Victor Manuel, que comparece representado por si mismo en su condición de Oficial Letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación comparece el Procurador Don Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 22-06-10 se acordó declarar la incompetencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Cuatro de Granada para conocer del presente procedimiento en favor de esta Sala. Interpuesto recurso contencioso - administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia que anule y deje sin efecto tanto el citado Acuerdo municipal recurrido, como la modificación estatutaria de la que trae causa o es consecuencia o ejecución, con imposición de costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad denunciada y, entrando en el fondo lo desestime declarando ajustados a derecho los actos impugnados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de 30 de enero de 2.009, que aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada para el año 2.009 y la plantilla que acompaña al Anexo del citado Presupuesto, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 24 de 6 de febrero de 2.009, cuya publicación contiene la determinación de que la plaza de Oficial Letrado de la Asesoría Jurídica de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras se integra en la plantilla del Ayuntamiento, impugnándose también, de forma indirecta, al amparo de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, la modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Granada aprobada definitivamente por el Pleno Municipal de 20 de enero de 2.009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de marzo de 2.009.

Como argumentos de impugnación, el actor alega la nulidad de pleno derecho conforme al artículo

62.2 de la Ley 30/92, de la modificación estatutaria por infracción de trámites esenciales del procedimiento, insuficiente motivación y desviación de poder. Fundado en:

  1. La falta de comunicación a los interesados, funcionarios trasladados, de la modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras, a los que no se les ha dado audiencia en el plazo mínimo de 30 días conforme al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; tampoco se ha solicitado la conformidad de acuerdo con los representantes del personal de la Gerencia conforme a lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto Básico del Empleado Público de la Junta de Personal de la Gerencia .

  2. Nulidad de la modificación del Estatuto de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Granada por insuficiente motivación del ejercicio de la potestad de autoorganización, no consta justificación o motivación alguna respecto de la modificación de los servicios de asesoría jurídica, informática y comunicación y no los de gestión de personal y contratación, expresamente aludidos entre los servicios generales susceptibles de modificación de dependencia orgánica y funcional ni por que razón se opta en unas ocasiones por una dependencia meramente funcional en otra orgánica, con traspaso personal de tales servicios, puesto que en todos los casos se alude a lograr una finalidad de unificación y centralización que no se produce más que respecto a determinados y concretos servicios de la Gerencia de Urbanismo.

  3. Desviación de poder al amparo de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa al considerar inadecuada, improcedente por desajustada con la realidad, la motivación que formalmente plantea la modificación estatutaria de la plantilla derivada de la misma aprobado junto al Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada, en la que ni siquiera se integran la totalidad de las plazas de Oficial Letrado de la Asesoría Jurídica de la Gerencia suprimida (dos inicialmente descritas con la constitución de la Gerencia y otra de nueva creación de la propia Gerencia).

  4. Infracción del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local por el Acuerdo de 30-01- 09, por el que se aprueba la modificación de la plantilla del Ayuntamiento en la que se integran las plazas suprimidas en la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras antes de que debía entrar en vigor la modificación de los Estatutos que promovía la desaparición de dichas plazas de...

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