STSJ Andalucía 1094/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1094/2011
Fecha23 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 507/2006

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO GRANADA NUMERO TRES

SENTENCIA NÚM. 1094 DE 2011

Ilmo.. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lazaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 507/2006, dimanante del Procedimiento Ordinario número 560/2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Granada, a instancia Doña Raquel, representada por la Procuradora Doña Carmen Parera Montes en calidad de apelante, y como parte apelada el Ayuntamiento de Jun representado y defendido por la Letrada de los Servicios de Cooperación Local de la Diputación de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo citado dictó la sentencia número 334, en fecha 16 de diciembre de 2005, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para formalizar su oposición, presentándose por la apelada el oportuno escrito.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal y una vez registrado el rollo, tras denegarse por auto de la Sala el recibimiento a prueba y la celebración de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Carmen Parera Montes, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Raquel, interpuso el 7 de febrero de 2006 recurso de apelación contra la sentencia número 334, de 16 de diciembre de 2006, que desestimó el recurso deducido contra : a) la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Jun del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25 de septiembre de 2003 y, b) contra el Acuerdo de 5 de abril de 2005 por el que se resolvía expresamente dicho recurso de alzada.

SEGUNDO

La parte apelante muestra la discrepancia con la sentencia impugnada en base a las siguientes consideraciones: a) incorrecta aplicación de determinados preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que ha supuesto una irretroactividad normativa, b) la nulidad de pleno derecho del acto combatido de conformidad con los artículos 62.1 letra e) y 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, c) inexistencia de motivación que justificase la declaración de urgencia decretada, y d) vulneración del artículo 63.1 de la Ley 30/1992, al incurrir el acto impugnado en una manifiesta desviación procesal.

TERCERO

La alegación que esgrime la parte apelante por conculcación de la Constitución Española y de la Ley de Enjuiciamiento Civil por aplicación incorrecta de determinados preceptos de la Ley 2/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ha de referirse a la sentencia, ya que el acto administrativo originario y contra el que se alzó en la primera instancia para nada invoca en su texto a la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ahí que más allá de las apreciaciones que la Juzgadora hiciera en la primera instancia sobre la presunta cobertura que esa norma le pudiera proporcionar al acto enjuiciado, lo relevante es si efectivamente éste se acogió a dicha disposición legal. Y sobre ese particular, en el texto del acto cuestionado, en la publicación que se hizo y que se le notificó a la ahora apelante, no hay la menor alusión a que aplicara esa norma, de ahí que, más allá de que la sentencia razone la conformidad a derecho del acto sojuzgado en base a consideraciones basadas en esa Ley, no ha lugar por la Sala a estimar en este punto el recurso de apelación, ya que lo relevante es si la actuación administrativa que se somete a nuestra consideración adolece de algunos de los vicios que se le atribuyen, y no los que haya podido ponderar a la hora de dictar la sentencia la Juzgadora a quo.

CUARTO

Idéntica suerte desestimatoria va tener los reparos que formula la parte apelante al hecho de que la expropiación que se examina tenga la condición de expropiación urbanística por cuanto que en ninguna parte del acuerdo figura ninguna mención sobre ese extremo, al contrario, toda la referencia normativa es a los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, que para nada versan sobre expropiación de esa clase.

QUINTO

Como antecedentes necesarios para una mejor comprensión del devenir de los hechos que han desembocado en el estado actual de las cosas, debemos destacar que el Pleno del Ayuntamiento de Jun el 2 de noviembre de 2000 acuerda la incorporación al Consorcio para el desarrollo de la Vega Sierra Elvira. El 22 de marzo de 2002 se ratifica el convenio firmado por la empresa Aguasvira como empresa suministradora de aguas y diversos promotores de planes parciales para el abastecimiento de aguas a las urbanizaciones resultantes del desarrollo de los planes y el 11 de octubre de 2002 se aprueba el Proyecto de Obras de Saneamiento. El pleno de 29 de enero de 2003 aprueba la obra referida como de utilidad pública y el 25 de septiembre de 2003 se aprueba la iniciación del expediente de imposición forzosa de servidumbre. El 3 de diciembre de 2003 se publicaba el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Jun, que llevaba por rúbrica A Proyecto de Obras de Infraestructuras Generales de Saneamiento de urbanizaciones margen derecha de la Carretera Alfacar - Jun- Granada y en él se aludía a que el Pleno el 2 de octubre de 2002 aprobó el Proyecto de obras relativo a Infraestructuras Generales de Saneamiento, Urbanizaciones margen derecha de la Carretera....., como obra de interés municipal, redactado por Bética Ingeniería y Control S.L., así como la

relación de propietarios y bienes de necesaria ocupación. En la sesión plenaria de 25 de septiembre de 2003, se tomó el acuerdo del siguiente contenido: Primero.- Aprobar el anexo de expropiaciones.... Segundo.- Que la construcción del saneamiento a las urbanizaciones ha sido incluida en el Programa de Proyecto Municipales, y se acuerda confirmar y declarar la utilidad y necesidad de ocupación de los terrenos precisos... Tercero.-Acordar la declaración de urgencia, remitiendo el presente acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para instar de la misma como órgano competente la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto...

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