STSJ Andalucía 1148/2011, 23 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1148/2011 |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO 1984/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 1.148 DE 2.011
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Antonio Santandreu Montero
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Ruiz Álvarez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1984/2003, seguido a instancia de DON Ambrosio, que comparece representado por la Procuradora doña María de Gracia Zorrilla y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que no se ha personado en autos pese a constarle el emplazamiento y el AYUNTAMIENTO DE JODAR ( JAÉN ) en cuya representación comparece el Procurador don Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Jaén. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 12 de julio de 2003, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 6 de mayo de 2003, por el que se declara la urgencia a efectos de expropiación forzosa tramitada por el Ayuntamiento de Jódar, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas en el paraje denominado Fuente Vieja. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad o se anule el acuerdo recurrido.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado
que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 6 de mayo de 2003, por el que se declara la urgencia a efectos de expropiación forzosa tramitada por el Ayuntamiento de Jódar, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas en el paraje denominado Fuente Vieja.
Una de las primeas cuestiones a abordar es la falta de personación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autora del acuerdo impugnado. Pues bien, en este caso hay que señalar que la falta de personación obedece a una actitud de desatención con los deberes derivados de la normal diligencia procesal, puesto que no cabe duda alguna de que a dicha Administración le consta la existencia del recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de mayo de 2003, y por consiguiente su condición no de mera interesada, sino de demandada; no en vano es la autora de la compulsa de todo el expediente administrativo comp puede verse en el sello estampado en cada uno de sus folios, y la Dirección General de Administración Local, dependiente de la Consejería de Gobernación, es precisamente el órgano que elaboró el expediente administrativo remitido y el indice correspondiente, y al folio 125 obra comunicación interna de fecha 14 de agosto de 2003 entre la Secretaría General Técnica y la citada Dirección General donde se da cuenta del requerimiento de expediente realizado por esta Sala en el recurso 1984/2003, para los efectos procedentes, entre los que está que la Administración se entiende emplazada con la reclamación del expediente (art. 50, 11 de la LJCA ), que se ha producido conforme...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 7 de Marzo de 2014
...2.011 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso num. 1984/2003 . Siendo parte recurrida Dña. Africa y otros, representados por la Procuradora Dña.Mercedes Blanco ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia r......