STSJ Andalucía 1148/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1148/2011
Fecha23 Mayo 2011

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 1984/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.148 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1984/2003, seguido a instancia de DON Ambrosio, que comparece representado por la Procuradora doña María de Gracia Zorrilla y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que no se ha personado en autos pese a constarle el emplazamiento y el AYUNTAMIENTO DE JODAR ( JAÉN ) en cuya representación comparece el Procurador don Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Jaén. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de julio de 2003, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 6 de mayo de 2003, por el que se declara la urgencia a efectos de expropiación forzosa tramitada por el Ayuntamiento de Jódar, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas en el paraje denominado Fuente Vieja. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad o se anule el acuerdo recurrido.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 6 de mayo de 2003, por el que se declara la urgencia a efectos de expropiación forzosa tramitada por el Ayuntamiento de Jódar, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas en el paraje denominado Fuente Vieja.

SEGUNDO

Una de las primeas cuestiones a abordar es la falta de personación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autora del acuerdo impugnado. Pues bien, en este caso hay que señalar que la falta de personación obedece a una actitud de desatención con los deberes derivados de la normal diligencia procesal, puesto que no cabe duda alguna de que a dicha Administración le consta la existencia del recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de mayo de 2003, y por consiguiente su condición no de mera interesada, sino de demandada; no en vano es la autora de la compulsa de todo el expediente administrativo comp puede verse en el sello estampado en cada uno de sus folios, y la Dirección General de Administración Local, dependiente de la Consejería de Gobernación, es precisamente el órgano que elaboró el expediente administrativo remitido y el indice correspondiente, y al folio 125 obra comunicación interna de fecha 14 de agosto de 2003 entre la Secretaría General Técnica y la citada Dirección General donde se da cuenta del requerimiento de expediente realizado por esta Sala en el recurso 1984/2003, para los efectos procedentes, entre los que está que la Administración se entiende emplazada con la reclamación del expediente (art. 50, 11 de la LJCA ), que se ha producido conforme...

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