SAP Madrid 256/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00256/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1404/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 757/2010, en los que aparece como parte apelante RBA REVISTAS, S.L., (ANTES, RBA EDIPRESSE,S.L.), representada por el procurador D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO, y asistida por la Letrada Dña. CRISTINA PEÑA CARLES, y como apelado D. Florencio, en representación de sus hijos menores de edad, Dña. Felicisima y D. Serafin, representado por la procuradora Dña. ALICIA CASADO DELEITO, y asistido por la Letrada Dña. PALOMA ZAMORA CEJUDO, y por último, y también como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de menores de edad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Florencio en nombre y representación de sus hijos menores de edad Dña. Felicisima y D. Serafin, representados por la Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, contra RBA REVISTAS S.L., representada por el procurador D. Jose Luis Ferrer Recuero, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo:

  1. - Declarar la existencia de intromisión ilegítima por parte de RBA REVISTAS, S.L., en el derecho a la propia imagen de los menores Dña. Felicisima y D. Serafin, hijos del actor, con la publicación de sus imágenes en la revista "LECTURAS", en el nº 2905, correspondiente al 26 de noviembre de 2007,, nº 2912 correspondiente al 16 de enero de 2008, y nº 2913 correspondiente al 23 de enero de 2008.

  2. - Condenar a la demandada a cesar en la citada intromisión. 3.- Condenar a la demandada a pagar la cantidad de 16.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, a razón de 8.000 euros por cada menor.

  3. - Sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada RBA REVISTAS, S.L., (ANTES, RBA EDIPRESSE,S.L.), al que se opusieron las partes apeladas D. Florencio, en representación de sus hijos menores de edad, Dña. Felicisima y D. Serafin

, y el MINISTERIO FISCAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El demandante, don Florencio, en su condición de representante legal de sus hijos menores de edad, Felicisima y Serafin, promueve, frente a RBA Edipresse S.L., editora de la revista semanal "Lecturas", demanda de protección civil del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen de los menores, cuyas fotografías fueron publicadas en la revista "Lecturas" en fechas 26 (debe decir 28) de noviembre de 2007, número 2.905, página 84, (fotografía de los hijos y el padre en una competición hípica, sin velar los rostros, descrita: "En brazos de su padre, los pequeños Serafin y Felicisima siguen con gran interés la competición"; en la información titulada: "Dos meses después de separarse de Dolores . Florencio comparte con sus hijos su pasión. Llevó a los gemelos Serafin y Felicisima, de seis años, a ver una competición hípica celebrada en el Club de Campo de Madrid"), 16 de enero de 2008, número 2.912, página 63, (fotografía de los hijos y el padre en una playa, sin velar los rostros, ligeramente difuminados los ojos de la hija, descrita: " Florencio y sus hijos comenzaron 2008 sin Dolores a orillas del Índico"; en la información titulada: " Dolores viajó a México. Florencio despide 2007 en Kenia. El conde de DIRECCION000 viajó a las playas de Malindi con sus hijos, Serafin y Felicisima ") y 23 de enero de 2008, número 2.913, páginas 18 y 20 (dos fotografías de los hijos y el padre y una de la hija con la madre, sin velar los rostros, ligeramente difuminados los ojos de la hija, descritas: "En Kenia con sus hijos (...)"; "Ejerciendo de padre. Florencio se llevó consigo a sus hijos al viaje que realizó a Portugal en vísperas de Navidades"; y "Volcada con sus hijos. Dolores besa a Felicisima, de seis años, antes de dejarla a ella y a su hermano, Serafin, en el Colegio"; en la información titulada: "Tres meses después de su separación Florencio le pide una segunda oportunidad a Dolores . Tras su escapada el Año Nuevo a Kenia con sus dos hijos, donde reflexionó sobre su situación familiar, se ha dado cuenta de que necesita volver con su esposa"), sin consentimiento de su progenitor y como protagonistas de los hechos que se recogen en los reportajes.

En la demanda solicita la declaración de intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los dos menores y la condena de la demandada a abonar a la parte actora, por la vulneración de los derechos personales de los hijos menores de edad, una indemnización de daños y perjuicios "cuya cuantía se calculará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 ", así como a la cesación inmediata de dicha intromisión ilegítima en los derechos de la vida privada de los hijos de don Florencio y a que en lo sucesivo se abstenga la demandada de realizar actos semejantes de intromisión en los derechos de sus hijos.

La demandada se opone a la demanda alegando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la misma, al no haberse determinado la cuantía de la indemnización como exige el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y la ausencia de intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los hijos menores de edad de don Florencio, por tratarse de un ejercicio constitucionalmente legítimo del derecho a la libertad de expresión e información, así como de daño o perjuicio.

En la audiencia previa se determina la indemnización de daños y perjuicios que reclama la parte demandante en la suma de 30.000 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia ha estimado parcialmente la oposición, declarando que no existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores (pronunciamiento que ha quedado firme al no interponer recurso de apelación la parte actora) y ha estimado en parte la demanda, declarando la existencia de intromisión ilegítima por parte de RBA Revistas S.L., en el derecho a la propia imagen de los menores doña Felicisima y don Serafin, hijos del actor, con la publicación de sus imágenes en la Revista "Lecturas", en el número 2.905, correspondiente al 26 (debe decir 28) de noviembre de 2007, número 2.912, correspondiente al 16 de enero de 2008 y número 2.913, correspondiente al 23 de enero de 2008 y condenando a la demandada a cesar en la citada intromisión y a pagar la cantidad de 16.000 euros en concepto de daños y perjuicios, a razón de 8.000 euros por cada menor, sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas.

Los motivos por los que la sentencia estima que las publicaciones de las fotografías de los dos menores en la revista, números y páginas señalados en la demanda, constituyen intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de aquéllos, son las siguientes: es necesario el consentimiento previo y expreso del menor (si tuviere la suficiente edad y madurez para prestarlo) o de sus padres o representantes legales para que la captación, reproducción o publicación por fotografía de la imagen de un menor de edad en un medio de comunicación no tenga la consideración de intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, si bien aquel consentimiento será ineficaz para excluir la lesión del derecho a la propia imagen del menor si la utilización de su imagen en los medios de comunicación puede implicar menoscabo de su honra o reputación, o ser contraria a sus intereses ( sentencia número 158/2009, del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 29 de junio de 2009, recurso 8709/2006); con la reproducción de las imágenes de los menores en los documentos 7 a 9 de la demanda, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los menores, a los efectos del artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, por cuanto no consta el consentimiento de los padres de los menores, a los efectos del artículo 3 de la misma Ley, siempre y cuando dada la edad de los mismos, seis años, no podían prestar consentimiento; la accesoriedad de las fotografías respecto de la información, su captación en lugares públicos o el consentimiento anterior de los padres para la difusión de imágenes de sus hijos menores de edad, no impide la conclusión precedente y ello: a) por lo señalado en la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 29 de junio de 2009 y a la vista, fundamentalmente, de los documentos 7 y 8 de la demanda, donde la fotografía de los menores no es accesoria, sino parte de la información, por cuanto en el documento 7 se hace constar que el actor "Comparte con sus hijos su pasión. Llevó a los...

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